28/05/03
28/05/03
– SE OTORGA PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR
A LA FIRMA ANTON RONN & CIA. LTDA.
VISTO:
estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) que con fecha 16 de
setiembre de 2002, la firma ANTON RONN & CIA. LTDA., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca al por mayor;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 7
de marzo de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO:
conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de 28 de
agosto de 1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma ANTON RONN & CIA. LTDA., el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos
de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las
tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°)
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997, de
18 de junio de 1997 y concordantes.
3°)
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
4°)
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
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