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       28/05/03    
      
       
      28/05/03 – SE OTORGA A LA FIRMA KEON SOOK
      KANG, PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
      DE LA  PESCA AL POR MAYOR
      
       
      VISTO: estos
      antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a
      los fines que se expresarán; 
      
       
      RESULTANDO: I) que con fecha 22 de octubre de 2002, la firma unipersonal KEON SOOK
      KANG, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
      Comercialización de productos de la pesca al por mayor; 
      
       
      II)
      que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 6 de marzo
      de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
      para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
      todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
      estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección
      Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
      conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de
      1975; 
      
       
      CONSIDERANDO: conveniente,
      de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer
      en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; 
      
       
      ATENTO: a lo
      preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
      1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N°
      149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de 28 de agosto de
      1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997; y a lo informado por la
      División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
      Pesca, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Otórgase a favor de la firma unipersonal KEON SOOK KANG, el
      correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
      productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago
      de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente. 
      
       
      2°) La presente
      autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
      exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997 , de 18 de
      junio de 1997 y concordantes. 
      
       
      3°) La firma
      interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que,
      con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
      requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
      de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
      diciembre de 1975. 
      
       
      4°) La presente
      autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o
      municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en
      cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 
      
       
      5°) Comuníquese y,
      a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. 
      
       
       
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