28/05/03
28/05/03 – SE OTORGA A LA FIRMA KEON SOOK
KANG, PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
DE LA PESCA AL POR MAYOR
VISTO: estos
antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 22 de octubre de 2002, la firma unipersonal KEON SOOK
KANG, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor;
II)
que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 6 de marzo
de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de
1975;
CONSIDERANDO: conveniente,
de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer
en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo
preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de 28 de agosto de
1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997; y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Otórgase a favor de la firma unipersonal KEON SOOK KANG, el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago
de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°) La presente
autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997 , de 18 de
junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma
interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que,
con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.
4°) La presente
autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o
municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en
cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°) Comuníquese y,
a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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