28/05/03    

28/05/03 – SE OTORGA A LA FIRMA PECOA S.A. PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 21 de agosto de 2002, la firma PECOA S.A., con domicilio en Martínez Trueba N° 1306 (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también de Industrialización de productos de la pesca, en su planta procesadora sita en Coronillas s/n, Balneario Costa Azul, Departamento de Rocha.

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 7 de marzo de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997, Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase a favor de la firma PECOA S.A., con domicilio en la calle Martínez Trueba N° 1306 (Montevideo), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también de Industrialización de productos de la pesca, en la planta procesadora cita en Coronillas s/n del Balneario Costa Azul, Departamento de Rocha, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2°) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.

3°) El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4°) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.