28/05/03
28/05/03 – SE OTORGA A LA FIRMA PECOA S.A.
PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS DE LA PESCA
VISTO: estos
antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 21 de agosto de 2002, la firma PECOA S.A., con domicilio
en Martínez Trueba N° 1306 (Montevideo), solicitó el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también
de Industrialización de productos de la pesca, en su planta procesadora
sita en Coronillas s/n, Balneario Costa Azul, Departamento de Rocha.
II)
que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 7 de marzo
de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el Decreto-Ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente,
de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer
en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo
preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997, Decreto N° 213/997, de 18 de junio de
1997, Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma PECOA S.A., con domicilio en la calle
Martínez Trueba N° 1306 (Montevideo), el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización así como también de
Industrialización de productos de la pesca, en la planta procesadora cita
en Coronillas s/n
del Balneario Costa Azul, Departamento de Rocha, quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.
2°)
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997,
de 18 de junio de 1997.
3°)
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.
4°)
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
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