28/05/03
28/05/03 - MODIFÍCANSE
LOS NUMERALES 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 14/05/02
VISTO: la gestión
presentada por el ex -funcionario del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Sr. Héctor Gallardo;
RESULTANDO: I) por el
numeral 1° de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de
2002, se Convalidó hasta el 31 de octubre de 2001, los servicios
prestados por el funcionario de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección
General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca», Sr. Héctor Gallardo y, por el numeral
2°, se dispuso su cese a partir del 1° de noviembre de 2001;
II) el peticionante
expresa que fue notificado de la resolución del Poder Ejecutivo el 16 de
mayo de 2002, fecha hasta la que estuvo efectivamente prestando cometidos
en los servicios ministeriales de Nueva Palmira, por lo que solicita se le
abonen los haberes correspondientes;
III) se recabaron
informes de la División Servicios Jurídicos y de la Asesoría Letrada
Adjunta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: I)
según surge probado en obrados, el peticionante fue notificado de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2002, el día 16 de
mismo mes y, efectivamente, prestó servicios hasta ese momento;
II) corresponde,
por tanto, acceder a lo solicitado, por razones de equidad, modificando
-en lo pertinente -la resolución del Poder Ejecutivo del 14 de mayo de
2002;
ATENTO: a lo
preceptuado por el Art. 35 del decreto,-ley N° 14.189, de 30 de abril de
1974,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Modifícanse los
numerales 1° y 2° de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de
mayo de 2002, por los siguientes;
"1°)
Convalídanse, hasta 16 de mayo de 2002, los servicios prestados por el
funcionario de la Unidad Ejecutora 004 Dirección General de Servicios
Agrícolas del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca”, Sr. Héctor Gallardo (N°U 1526).
2°) Cése a
partir del 17 de mayo de 2002, el funcionario Sr. Héctor Gallardo, en
aplicación a lo dispuesto por el Art. 35 del decreto -ley N° 14.189, de
30 de abril de 1974 y disposiciones posteriores y concordantes”.
3°)
Comuníquese y, a sus efectos, siga a la División Recursos Humanos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su
conocimiento y notificación al interesado, en expediente y para el
cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 8° y 9° de la ley N° 16.104,
de 23 de enero de 1990. Cumplido, siga a la División Contabilidad y
Finanzas de dicho Ministerio.
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