28/05/03    

28/05/03 - MODIFÍCANSE LOS NUMERALES 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 14/05/02

VISTO: la gestión presentada por el ex -funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Sr. Héctor Gallardo;

RESULTANDO: I) por el numeral 1° de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2002, se Convalidó hasta el 31 de octubre de 2001, los servicios prestados por el funcionario de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca», Sr. Héctor Gallardo y, por el numeral 2°, se dispuso su cese a partir del 1° de noviembre de 2001;

II) el peticionante expresa que fue notificado de la resolución del Poder Ejecutivo el 16 de mayo de 2002, fecha hasta la que estuvo efectivamente prestando cometidos en los servicios ministeriales de Nueva Palmira, por lo que solicita se le abonen los haberes correspondientes;

III) se recabaron informes de la División Servicios Jurídicos y de la Asesoría Letrada Adjunta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) según surge probado en obrados, el peticionante fue notificado de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2002, el día 16 de mismo mes y, efectivamente, prestó servicios hasta ese momento;

II) corresponde, por tanto, acceder a lo solicitado, por razones de equidad, modificando -en lo pertinente -la resolución del Poder Ejecutivo del 14 de mayo de 2002;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 35 del decreto,-ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Modifícanse los numerales 1° y 2° de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2002, por los siguientes;

"1°) Convalídanse, hasta 16 de mayo de 2002, los servicios prestados por el funcionario de la Unidad Ejecutora 004 Dirección General de Servicios Agrícolas del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Sr. Héctor Gallardo (N°U 1526).

2°) Cése a partir del 17 de mayo de 2002, el funcionario Sr. Héctor Gallardo, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 35 del decreto -ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 y disposiciones posteriores y concordantes”.  

3°) Comuníquese y, a sus efectos, siga a la División Recursos Humanos  del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su conocimiento y notificación al interesado, en expediente y para el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 8° y 9° de la ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990. Cumplido, siga a la División Contabilidad y Finanzas de dicho Ministerio.