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       28/05/03    
      
       
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      – SE OTORGA A LA FIRMA TIPMAR S.A. PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
      COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes elevados por la
      Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se
      expresarán; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con fecha 12 de setiembre de
      2002, la firma TIPMAR S.A., solicitó el correspondiente Permiso para
      ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por
      mayor; 
      
       
      II)
      que la Dirección Nacional de
      Recursos Acuáticos, con fecha, 17 de diciembre de 2002, expresa que se
      han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
      solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas Ias
      obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de
      investigación le fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos
      Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el
      Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      conveniente, de acuerdo con los
      informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
      aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; 
      
       
      ATENTO:
      a lo preceptuado por el Art. 22.de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre
      de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N°
      149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de 28 de agosto de
      1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
      División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
      Pesca, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Otórgase a favor de la firma TIPMAR S.A., el correspondiente Permiso para
      ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por
      mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
      previstos en la normativa vigente. 
      
       
      2°)
      La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
      pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997, de
      18 de junio de 1997 y concordantes. 
      3°)
      La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
      información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
      le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
      ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de
      18 de diciembre de 1975. 
      
       
      4°)
      La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
      nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
      actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 
      
       
      5°)
      Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
      Acuáticos. 
       
        
       
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