28/05/03
28/05/03
– SE OTORGA A LA FIRMA TIPMAR S.A. PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR
VISTO:
estos antecedentes elevados por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se
expresarán;
RESULTANDO:
I) que con fecha 12 de setiembre de
2002, la firma TIPMAR S.A., solicitó el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por
mayor;
II)
que la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, con fecha, 17 de diciembre de 2002, expresa que se
han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas Ias
obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de
investigación le fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el
Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO:
conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 22.de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre
de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de 28 de agosto de
1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Otórgase a favor de la firma TIPMAR S.A., el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por
mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente.
2°)
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997, de
18 de junio de 1997 y concordantes.
3°)
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
4°)
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
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