28/05/03
28/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA
ASOCIACIÓN CLARISAS FRANCISCANAS
VISTO: la gestión
promovida por la Asociación de las Clarisas Franciscanas - Monasterio
Santa Clara, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que la
institución gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y
estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de agosto de
1954.-
II) que los bienes a
importar son dos máquinas manuales de hacer hostias tipo HB-95, dos
grabados de plancha superior con motivos y dos máquinas eléctricas para
cortar hostias tipo HA-E 95.-
CONSIDERANDO: I) que
la presente gestión se encuentra amparada por lo establecido en el
artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134° de
la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su
mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
Asociación de las Clarisas Franciscanas - Monasterio Santa Clara,
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados en ocasión de la importación de dos máquinas manuales de
hacer hostias tipo HB-95, dos grabados de plancha superior con motivos y
dos máquinas eléctricas para cortar hostias tipo HA-E 95 por un valor
total de U$S 17.150,00 (diecisiete mil ciento cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América).-
2°) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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