28/05/03    

28/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN CLARISAS FRANCISCANAS

VISTO: la gestión promovida por la Asociación de las Clarisas Franciscanas - Monasterio Santa Clara, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de agosto de 1954.-

II) que los bienes a importar son dos máquinas manuales de hacer hostias tipo HB-95, dos grabados de plancha superior con motivos y dos máquinas eléctricas para cortar hostias tipo HA-E 95.-

CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación de las Clarisas Franciscanas - Monasterio Santa Clara, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de dos máquinas manuales de hacer hostias tipo HB-95, dos grabados de plancha superior con motivos y dos máquinas eléctricas para cortar hostias tipo HA-E 95 por un valor total de U$S 17.150,00 (diecisiete mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.