28/05/03
28/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL
CINE UNIVERSITARIO DEL URUGUAY
VISTO: la gestión
promovida por el Cine Universitario del Uruguay, en la que solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes dos lámparas
de xenón.-
RESULTANDO: I) que la
gestionante es una institución cultural con personería jurídica vigente
y estatutos debidamente aprobados, encontrándose inscripta en el Registro
de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
II) que los bienes a
importar se destinarán a sustituir a las lámparas que actualmente
utiliza la institución, las que han llegado casi al término de su vida
útil, posibilitando la continuidad de sus exhibiciones
cinematográficas.-
CONSIDERANDO: que la
institución gestionante se encuentra amparada por el artículo 69° de la
Constitución y el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al
Cine Universitario del Uruguay, exonerado del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, para la importación de dos
lámparas Osram XBO-3000-W/H OFR Xenon, por un valor total de U$S 1.639,50
(mil seiscientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de
América con 50/100).-
2°) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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