28/05/03    

28/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL CINE UNIVERSITARIO DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por el Cine Universitario del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes dos lámparas de xenón.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una institución cultural con personería jurídica vigente y estatutos debidamente aprobados, encontrándose inscripta en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que los bienes a importar se destinarán a sustituir a las lámparas que actualmente utiliza la institución, las que han llegado casi al término de su vida útil, posibilitando la continuidad de sus exhibiciones cinematográficas.-

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por el artículo 69° de la Constitución y el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Cine Universitario del Uruguay, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, para la importación de dos lámparas Osram XBO-3000-W/H OFR Xenon, por un valor total de U$S 1.639,50 (mil seiscientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 50/100).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.