28/05/03    

28/05/03 – SE NIEGA EXONERACIÓN IMPOSITIVA SOLICITADA POR A.E.C. LTDA..

VISTO: la gestión promovida por la empresa "A.E.C .Ltda.", en la que solicita exoneración de impuestos nacionales, al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República, en ocasión de la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que la gestionante es una sociedad de responsabilidad limitada, de naturaleza comercial, que tiene como objeto el desarrollo de actividades de educación física, en sus diversas manifestaciones.-

CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria establecida en el articulo 69° de la Constitución de la República, ampara en la inmunidad a las "instituciones" culturales y de enseñanza.-

II) que el beneficio de la inmunidad fiscal es incompatible con la prosecución del fin de lucro que por esencia tienen las sociedades comerciales, por lo que no requieren una subvención por sus servicios.-

III) que oportunamente se concedió vista de las respectivas actuaciones a la gestionante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran agregado nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación de la posición sustentada.-

IV) que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Secretaría.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por la empresa "A.E.C .Ltda.".-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.