28/05/03
28/05/03 – SE NIEGA EXONERACIÓN
IMPOSITIVA SOLICITADA POR A.E.C. LTDA..
VISTO: la gestión
promovida por la empresa "A.E.C .Ltda.", en la que solicita
exoneración de impuestos nacionales, al amparo de lo dispuesto en el
articulo 69° de la Constitución de la República, en ocasión de la
importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que la
gestionante es una sociedad de responsabilidad limitada, de naturaleza
comercial, que tiene como objeto el desarrollo de actividades de
educación física, en sus diversas manifestaciones.-
CONSIDERANDO: I) que
la exoneración tributaria establecida en el articulo 69° de la
Constitución de la República, ampara en la inmunidad a las
"instituciones" culturales y de enseñanza.-
II) que el beneficio
de la inmunidad fiscal es incompatible con la prosecución del fin de
lucro que por esencia tienen las sociedades comerciales, por lo que no
requieren una subvención por sus servicios.-
III) que
oportunamente se concedió vista de las respectivas actuaciones a la
gestionante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto
N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran agregado
nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación de la posición
sustentada.-
IV) que por lo
expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo
informado por la Dirección General de Secretaría.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo
solicitado por la empresa "A.E.C .Ltda.".-
2°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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