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       28/05/03    
      
       
      28/05/03 – SE NIEGA EXONERACIÓN
      IMPOSITIVA SOLICITADA POR A.E.C. LTDA..
      
       
      VISTO: la gestión
      promovida por la empresa "A.E.C .Ltda.", en la que solicita
      exoneración de impuestos nacionales, al amparo de lo dispuesto en el
      articulo 69° de la Constitución de la República, en ocasión de la
      importación de determinados bienes.- 
      
       
      RESULTANDO: que la
      gestionante es una sociedad de responsabilidad limitada, de naturaleza
      comercial, que tiene como objeto el desarrollo de actividades de
      educación física, en sus diversas manifestaciones.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      la exoneración tributaria establecida en el articulo 69° de la
      Constitución de la República, ampara en la inmunidad a las
      "instituciones" culturales y de enseñanza.- 
      
       
      II) que el beneficio
      de la inmunidad fiscal es incompatible con la prosecución del fin de
      lucro que por esencia tienen las sociedades comerciales, por lo que no
      requieren una subvención por sus servicios.- 
      
       
      III) que
      oportunamente se concedió vista de las respectivas actuaciones a la
      gestionante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto
      N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran agregado
      nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación de la posición
      sustentada.- 
      
       
      IV) que por lo
      expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por la Dirección General de Secretaría.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°) No acceder a lo
      solicitado por la empresa "A.E.C .Ltda.".- 
      
       
      2°) Comuníquese,
      notifíquese y archívese.
       
        
       
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