28/05/03
28/05/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FUNDACIÓN LEONES DEL URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida por la Fundación Leones del Uruguay, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
prótesis de mama usadas.-
RESULTANDO:
I) que la institución gestionante cuenta con estatutos aprobados y
personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 2
de enero de 1990.-
II)
que los bienes de referencia fueron donados a la institución
gestionante por el Club de Leones de Dinamarca y serán destinados a
mujeres de escasos recursos económicos que hayan sido operadas por
cáncer de mama.-
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres,
enfermos e inválidos.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
Fundación Leones del Uruguay, exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios
en ocasión de la importación de quinientas sesenta prótesis de mama
usadas, por un valor total de U$S 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de
los Estados Unidos de América) .-
2°) Comuníquese,
notifiquese y archivese.
|