28/05/03    

28/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EMANUELLA DOLCINI CIPOLLINI

VISTO: la solicitud. de promovida por la Sra . Emanuella Dolcini Cipolloni, a efectos de que se exonere la importación. de un vehículo de su propiedad. marca Nissan: modelo Terrano y un trailer marca Cresci A 4, al amparo de la normativa contenida en el Decreto N° 290/990, de 26 de junio de 1990.-

RESULTANDO: I) que la gestionante, de nacionalidad italiana, posee residencia: legal en el país, y es titular de un emprendimiento productivo en el departamento de Artigas, ciudad de Bella Unión, cuyo objeto es la experimentación y estudio de la agricultura no tradicional en el Uruguay, con el fin de la radicación de futuras empresas, hallándose debidamente inscripta ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.-

II) que a tal efecto, realizó una inversión consistente en la adquisición de un padrón rural N° 340 ubicado en "Paraje Campodónico" de dicha localidad, y construcciones necesarias para la exploración.-

III) que los bienes cuya exoneración se solicita, se encuentran actualmente en el país en régimen de admisión temporaria autorizado hasta el 30 de junio de 2003, por Resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de fechas 16 de noviembre de 2001 y 9 de abril de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el emprendimiento de que se trata cuenta con el pronunciamiento favorable del Departamento Política de Inversión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, haciéndose constar que el vehículo cuya exoneración se solicita es adecuado para la actividad a desarrollar.-

II) que verificándose el cumplimiento de los extremos requeridos por el Decreto N° 290/990, de 26 de junio de 1990, corresponde conceder la exoneración tributaria en los términos previstos en la citada norma reglamentaria, con la precisión de que las Tasas Consulares referidas en su artículo 7°, corresponden al tributo previsto por el artículo 524° del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, por cuanto la tasa consular referida en el artículo ,37° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2003, es un tributo de distinta especie, de creación posterior.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 290/990, de 26 de junio de 1990.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que la Sra. Emanuela Dolcini Cipolloni, residente legal, C.I. 4.999.481-4, se encuentra comprendida por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 290/990, de 26 de junio de 1990.-

2°) Exonérase del pago de Recargos, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y de las Tasas Consulares previstas en el articulo 524° del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, la importación de un vehículo de su propiedad, marca Nissan, modelo WBYD21 Terrano CTG M1, chasis N° JN1WBYD21U0109854, y un trailer marca CRESCI A 4, chasis N° ZDK 000A4000030143 DGM51457 OM51457, ingresados en régimen de admisión temporaria, al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de fechas 16 de noviembre de 2001 y 9 de abril de 2003.-

3°) Dichos bienes no podrán ser enajenados ni dados en arrendamiento u otras formas de uso habitual por terceros, hasta después de transcurridos tres años de su ingreso al país, bajo apercibimiento de las sanciones que se determinen sin perjuicio de los gravámenes que hubieran correspondido.-

4°) Notifíquese, etc.