28/05/03
28/05/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL
MINISTERIO DE TURISMO
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Turismo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que
se trata de material para la construcción y reparación del talud y obras
complementarias a realizarse en "El Águila" , sita en
Atlántida, departamento de Canelones.-
II) que
el Ministerio de Industria Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
CONSIDERANDO: que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte de la
presente Resolución, por un valor total de U$S 9.323,15 (nueve mil
trescientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con
15/100), a importar por el Ministerio de Turismo, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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