28/05/03    

28/05/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE TURISMO

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Turismo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que se trata de material para la construcción y reparación del talud y obras complementarias a realizarse en "El Águila" , sita en Atlántida, departamento de Canelones.-

II) que el Ministerio de Industria Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 9.323,15 (nueve mil trescientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con 15/100), a importar por el Ministerio de Turismo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.