la gestión
promovida por la asociación civil "Misión Vida para las
Naciones" , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, un mostrador de CD'S.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una
asociación civil de carácter religioso, que cuenta con personería
jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder
Ejecutivo de 22 de octubre de 1996 y tiene por objeto la propagación y
predicación del Evangelio, junto a las enseñanzas morales, sociales y
espirituales.-
II) que el bien a importar será utilizado en las
actividades de difusión de la gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se
encuentra amparada por lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil
"Misión Vida para las Naciones", exonerada del pago de la Tasa
Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión
de la importación de un mostrador de CD'S CBA Viewscan display X, por un
valor total de U$S 1.700,00 (mil setecientos dólares de los Estados
Unidos de América).-
2°) El bien que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3º) Comuníquese, notifique se y archívese.-