28/05/03    

28/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD

VISTO: la gestión promovida por el Fondo de Solidaridad, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: que el Fondo gestionante fue creado como persona jurídica de derecho público no estatal, con el cometido de financiar becas a estudiantes de la Universidad de la República y de nivel terciario de la Administración Nacional de Educación Pública y está administrado por una Comisión Honoraria compuesta por siete miembros.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 81° de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, declara a la referida Comisión Honoraria, comprendida en las exoneraciones dispuestas por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, reconociéndosele asimismo como instituto cultural incluido en el artículo 69° de la Constitución de la República, a los efectos de la exención de impuestos.-

II) que por lo expuesto la presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Fondo de Solidaridad, exonerado del pago los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de 6 (seis) computadoras marca IBM, modelo R32, procesador Celeron 1.5GHz, 256Mb RAM hdd30Gb, ethernet 10/100 integrada CD-RW/DVD/ROM Combo, FDD USB 1.44 Mb TFT 14", Win XP Pro, w/carrying case, por un valor total Cif Zona Franca Montevideo de U$S 10.290,00 (diez mil doscientos noventa dólares de los Estados de Unidos de América)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-