la gestión
promovida por el Fondo de Solidaridad, en la que solicita autorización
para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
determinados bienes.-
RESULTANDO: que el Fondo gestionante fue creado
como persona jurídica de derecho público no estatal, con el cometido de
financiar becas a estudiantes de la Universidad de la República y de
nivel terciario de la Administración Nacional de Educación Pública y
está administrado por una Comisión Honoraria compuesta por siete
miembros.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 81° de la Ley
N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, declara a la referida Comisión
Honoraria, comprendida en las exoneraciones dispuestas por el artículo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, reconociéndosele
asimismo como instituto cultural incluido en el artículo 69° de la
Constitución de la República, a los efectos de la exención de
impuestos.-
II) que por lo expuesto la presente importación se
encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Fondo de Solidaridad, exonerado
del pago los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de 6 (seis)
computadoras marca IBM, modelo R32, procesador Celeron 1.5GHz, 256Mb RAM
hdd30Gb, ethernet 10/100 integrada CD-RW/DVD/ROM Combo, FDD USB 1.44 Mb
TFT 14", Win XP Pro, w/carrying case, por un valor total Cif Zona
Franca Montevideo de U$S 10.290,00 (diez mil doscientos noventa dólares
de los Estados de Unidos de América)
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-