la gestión
promovida por la Fundación General de División Pedro Sicco, en la que
solicita exoneración de impuestos nacionales, al amparo de lo dispuesto
en el articulo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: que la fundación gestionante es una
institución cultural, cuyo principal cometido es contribuir y apoyar la
función del sistema de enseñanza del Ejército, encontrándose inscripta
en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 69° de la Constitución de la República y el artículo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960 están exonerados
de impuestos nacionales las instituciones de enseñanza privada y las
culturales de la misma naturaleza.-
II) que, en mérito a lo expuesto, corresponde
acceder a lo solicitado, con las limitaciones previstas en el articulo
36° de la Ley N°13.349, de 29 de julio de 1965.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General
Impositiva, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a
la Fundación General de División Pedro Sicco.-
2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a
los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados
directamente con las actividades docentes que desarrolla la referida
institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que
de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de
los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el articulo 450° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
3°) En cuanto a la declaración de exoneración de
Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno
Departamental respectivo.-
4º) Comuníquese, notifiquese y archívese.-