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       30/05/03    
      
       
      28/05/03 – SE PROMUEVE PROYECTO DE
      INVERSIÓN DE SPEFAR S.A.
      
       
      VISTO: la solicitud de
      la empresa SPEFAR S.A., referente a la elaboración y comercialización de
      especialidades farmacéuticas para uso humano, con la finalidad de obtener
      la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
      según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
      promocionales; 
      
       
      RESULTANDO: el proyecto
      presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento para el
      laboratorio que será utilizado en el control de calidad de todas las
      etapas del proceso de producción; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la
      Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7
      de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
      realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
      recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
      en la citada Ley; 
      
       
      II) que el proyecto
      presentado por SPEFAR S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
      No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto,
      a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
      del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declarase
      promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por SPEFAR
      S.A., referente a la elaboración y comercialización de especialidades
      farmacéuticas para uso humano 
      
       
      2°.- Exonerase en
      forma total a la empresa SPEFAR S.A., de todo recargo incluso el mínimo,
      Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de
      Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
      de la importación del
      siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
      de la industria nacional : 
      
       
      
        - Un
          (1) espectofotómetro infrarrojo con accesorios
          
          
 
        - Un
          (1) inyector automático para acoplar a un HPLC
          
          
 
        - Un
          (1) equipo para determinar el contenido de agua por el método de Karl
          Fisher
          
          
 
        - Un
          (1) polarímetro con catálogo accesorios
          
          
 
        - Un
          (1) horno para columnas de HPLC 
          
          
 
       
      3°.- Otorgase a la
      empresa SPEFAR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
      en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en
      el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 27.810. Dicho crédito se
      hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
      exportadores 
      
       
      4°.- Otorgase a la
      firma SPEFAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley
      No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art 419
      de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
      generador de dicha exoneración de US$ 280.400, que será aplicable a los
      ejercicios fiscales comprendidos entre el 1%7/2001 y el 30/06/2003 En
      virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
      presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
      previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La empresa SPEFAR S.A.,
      tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
      trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
      acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°
      del presente numeral, hasta el día 30/06/2004 
      
       
      5°.- Los bienes de
      activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
      de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
      podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
      Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
      ejercicio de su incorporación inclusive.
      A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
      considerados activos gravados 
      
       
      6°.- A los efectos del
      control y seguimiento, la empresa SPEFAR S.A., deberá informar
      anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
      implantación del proyecto durante los años de implementación física
      del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
      de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
      promocionales otorgados según esta Resolución
      
       
      7°.- A los efectos de
      la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
      la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
      y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
      los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido 
      
       
      8°.- Declarase que
      deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
      autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
      del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
      presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
      aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
      declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
      16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
      28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
      recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento 
      
       
      9°.- Comuníquese a la
      Comisión de Aplicación, etc.
        
       
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