30/05/03
28/05/03 – SE PROMUEVE PROYECTO DE
INVERSIÓN DE SPEFAR S.A.
VISTO: la solicitud de
la empresa SPEFAR S.A., referente a la elaboración y comercialización de
especialidades farmacéuticas para uso humano, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto
presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento para el
laboratorio que será utilizado en el control de calidad de todas las
etapas del proceso de producción;
CONSIDERANDO: I) que la
Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7
de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que el proyecto
presentado por SPEFAR S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto,
a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por SPEFAR
S.A., referente a la elaboración y comercialización de especialidades
farmacéuticas para uso humano
2°.- Exonerase en
forma total a la empresa SPEFAR S.A., de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional :
- Un
(1) espectofotómetro infrarrojo con accesorios
- Un
(1) inyector automático para acoplar a un HPLC
- Un
(1) equipo para determinar el contenido de agua por el método de Karl
Fisher
- Un
(1) polarímetro con catálogo accesorios
- Un
(1) horno para columnas de HPLC
3°.- Otorgase a la
empresa SPEFAR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en
el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 27.810. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores
4°.- Otorgase a la
firma SPEFAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley
No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art 419
de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 280.400, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1%7/2001 y el 30/06/2003 En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La empresa SPEFAR S.A.,
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°
del presente numeral, hasta el día 30/06/2004
5°.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados
6°.- A los efectos del
control y seguimiento, la empresa SPEFAR S.A., deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución
7°.- A los efectos de
la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido
8°.- Declarase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
9°.- Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc.
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