30/05/03    

29/05/03 – SE DESIGNAN MÉDICOS NEUROCIRUJANOS RESIDENTES EN LOS HOSPITALES MACIEL Y PEREIRA ROSSELL

VISTO: estos antecedentes relacionados con el llamado a aspirantes para proveer 2 (dos) cargos de Médicos Residentes en la Especialidad de Neurocirugía en la Unidad Ejecutora 068 -Administración de los Servicios de Salud del Estado- para ser desempeñados en las Unidades Ejecutoras 005 -Hospital Maciel- y 004 -Centro Hospitalario Pereira Rossell- respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, los Técnicos Médicos capacitados para ocupar dichos cargos;

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de un año, pudiendo ser reelecto por períodos iguales por la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias, luego de la evaluación realizada sobre su desempeño por la Comisión Hospitalaria;

III) que la Comisión de referencia informa que los mencionados profesionales desempeñarán dichos cargos a partir del 1°. de marzo de 2003;

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnanse a partir del 1° de marzo de 2003, en el Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- para ocupar 2 (dos) Cargos de Médicos Residentes en la Especialidad de Neurocirugía, a las personas que se mencionan a continuación;

Hospital Maciel

1) Doctora ANDREA LILIAN DEVITA DUTRA (Programa 005-Unidad Ejecutora 068-Esc.A-G.08-Correlativo 801917) (C.I. 3.346.183-1) (C.C. BCA 99076)

Centro Hospitalario Pereira Rossell

1) Doctor GASTÓN ALEJANDRO HAYEK RAMÍREZ (Programa 005-Unidad Ejecutora 068-Esc,A-G.08-Correlativo 801918) (C.I. 2.601.886-9) (C.C. AUA 20220)

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos técnicos será de 30 horas semanales de labor

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación

4°.- Comuníquese.