02/06/03
30/05/03 – DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
DEL P.E. PARA SUSCRIBIR ACUERDO CON CUOTAPARTISTAS DE “BANCO DE
CRÉDITO-FONDO DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIO BANCARIO”
VISTO: la Resolución
del Banco Central del Uruguay N°
D/126/2003, de 28 de febrero de 2003, por la cual se dispuso la
disolución y el consiguiente estado de liquidación en sede
administrativa de Banco de Crédito S.A. .-
RESULTANDO: I) que
por el mismo acto se declaró constituido el Fondo de Recuperación de
Patrimonio Bancario de Banco de Crédito S.A., el que se denominó
"Banco de Crédito-Fondo de Recuperación de Patrimonio
Bancario" .-
II) que el Estado es
titular de créditos contra dicho Fondo, revistiendo en consecuencia la
calidad de cuotapartista del mismo.-
CONSIDERANDO: I) que
el Banco Central del Uruguay en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, ha proyectado un acuerdo colectivo a
celebrarse con los acreedores quirografarios del citado Fondo, el que
contempla soluciones diferenciales en beneficio de cierta categoría de
acreedores, respetando la igualdad entre los integrantes de la misma
categoría y sin alterar el prorrateo que corresponda a todos los
acreedores, a cuyos efectos convocará a aquellos a adherirse al citado
acuerdo.-
II) que en atención
a que el Estado es acreedor de "Banco de Crédito-Fondo de
Recuperación de Patrimonio Bancario", y que el acuerdo colectivo
proyectado propende a proteger el ahorro por razones de interés general,
se autorizará al Cr. Max Sapolinski en representación del Poder
Ejecutivo a adherirse al mismo en los términos y condiciones en él
establecidos.-
III) La
determinación de las cuotapartes que corresponden al Estado en el Fondo
de Recuperación de Patrimonio Bancario referido en el considerando
precedente surgirá de la información contable que al efecto
proporcionará el Banco Central del Uruguay.-
IV) que con idéntica
finalidad a la mencionada en el Considerando II, y de conformidad a la
autorización otorgada por el inciso primero del articulo 27° de la Ley
N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, se destinarán parte de los
recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su
calidad de acreedor del Fondo, para posibilitar soluciones más favorables
en beneficio de cierta categoría de depositantes del sector privado no
financiero a cuyos efectos se autorizará al Cr. Max Sapolinski en
representación del Poder Ejecutivo a suscribir el acuerdo colectivo
referido asumiendo por el Estado las obligaciones que dicho acuerdo
imponen a éste último.-
V) La adhesión y
suscripción por el Poder Ejecutivo del acuerdo colectivo a que refiere la
presente Resolución debe serlo ad referendum de su intervención sin
observaciones por el Tribunal de Cuentas.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorizase al
Cr. Max Sapolinski en representación del Poder Ejecutivo en su calidad de
cuotapartista, a adherirse al acuerdo colectivo proyectado por el Banco
Central del Uruguay a celebrarse con los cuotapartistas de "Banco de
Crédito-Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario", en los
términos y condiciones en él establecidos; ya suscribir dicho acuerdo en
representación del Poder Ejecutivo asumiendo las obligaciones que dicho
acuerdo imponen a éste último.-
2°) Las cuotapartes
que corresponden al Estado en el Fondo de Recuperación de Patrimonio
Bancario referido en el articulo precedente surgirán de la información
contable que al efecto proporcionará el Banco Central del Uruguay.-
3°) La adhesión y
suscripción por el Poder Ejecutivo del acuerdo colectivo proyectado por
el Banco Central del Uruguay a celebrarse con los cuotapartistas de
"Banco de Crédito-Fondo de Recuperación de Patrimonio
Bancario" expresadas el articulo primero lo son ad referendum de la
intervención sin observaciones por el Tribunal de Cuentas.-
4°) Notifíquese,
comuníquese, etc.
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