02/06/03    

30/05/03 – DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DEL P.E. PARA SUSCRIBIR ACUERDO CON CUOTAPARTISTAS DE “BANCO DE CRÉDITO-FONDO DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIO BANCARIO”

VISTO: la Resolución del Banco Central del Uruguay N° D/126/2003, de 28 de febrero de 2003, por la cual se dispuso la disolución y el consiguiente estado de liquidación en sede administrativa de Banco de Crédito S.A. .-

RESULTANDO: I) que por el mismo acto se declaró constituido el Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario de Banco de Crédito S.A., el que se denominó "Banco de Crédito-Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario" .-

II) que el Estado es titular de créditos contra dicho Fondo, revistiendo en consecuencia la calidad de cuotapartista del mismo.-

CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, ha proyectado un acuerdo colectivo a celebrarse con los acreedores quirografarios del citado Fondo, el que contempla soluciones diferenciales en beneficio de cierta categoría de acreedores, respetando la igualdad entre los integrantes de la misma categoría y sin alterar el prorrateo que corresponda a todos los acreedores, a cuyos efectos convocará a aquellos a adherirse al citado acuerdo.-

II) que en atención a que el Estado es acreedor de "Banco de Crédito-Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario", y que el acuerdo colectivo proyectado propende a proteger el ahorro por razones de interés general, se autorizará al Cr. Max Sapolinski en representación del Poder Ejecutivo a adherirse al mismo en los términos y condiciones en él establecidos.-

III) La determinación de las cuotapartes que corresponden al Estado en el Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario referido en el considerando precedente surgirá de la información contable que al efecto proporcionará el Banco Central del Uruguay.-

IV) que con idéntica finalidad a la mencionada en el Considerando II, y de conformidad a la autorización otorgada por el inciso primero del articulo 27° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, se destinarán parte de los recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor del Fondo, para posibilitar soluciones más favorables en beneficio de cierta categoría de depositantes del sector privado no financiero a cuyos efectos se autorizará al Cr. Max Sapolinski en representación del Poder Ejecutivo a suscribir el acuerdo colectivo referido asumiendo por el Estado las obligaciones que dicho acuerdo imponen a éste último.-

V) La adhesión y suscripción por el Poder Ejecutivo del acuerdo colectivo a que refiere la presente Resolución debe serlo ad referendum de su intervención sin observaciones por el Tribunal de Cuentas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase al Cr. Max Sapolinski en representación del Poder Ejecutivo en su calidad de cuotapartista, a adherirse al acuerdo colectivo proyectado por el Banco Central del Uruguay a celebrarse con los cuotapartistas de "Banco de Crédito-Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario", en los términos y condiciones en él establecidos; ya suscribir dicho acuerdo en representación del Poder Ejecutivo asumiendo las obligaciones que dicho acuerdo imponen a éste último.-

2°) Las cuotapartes que corresponden al Estado en el Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario referido en el articulo precedente surgirán de la información contable que al efecto proporcionará el Banco Central del Uruguay.-

3°) La adhesión y suscripción por el Poder Ejecutivo del acuerdo colectivo proyectado por el Banco Central del Uruguay a celebrarse con los cuotapartistas de "Banco de Crédito-Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario" expresadas el articulo primero lo son ad referendum de la intervención sin observaciones por el Tribunal de Cuentas.-

4°) Notifíquese, comuníquese, etc.