04/06/03
03/06/03 –
AUTORIZACIÓN A EDALUR S.A. PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE
DATOS NACIONALES E INTERNACIONALES
VISTO: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
por la cual da cuenta de la solicitud formulada por
EDALUR S.A., para que se autorice provisoriamente a prestar los
servicios de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y
del servicio portador nacional e internacional, previa obtención de la
autorización del sistema respectivo.
RESULTANDO: que la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se encuentra
abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO: I) que
resulta conveniente facilitar la concreción de inversiones, lo que
redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los
usuarios.-
II) que sin perjuicio de la
elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia
de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a EDALUR S.A. en
forma provisoria la prestación de diversos servicios mencionados en el
visto.-
ATENTO: a lo
expuesto precedentemente, a lo establecido en las Leyes 17.296 de fecha 21
de febrero de 2001 y 17.524 de 5 de agosto de 2002, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Autorízase
provisoriamente a EDALUR S.A., a prestar los servicios de transmisión de
datos de carácter nacional e internacional y del servicio portador
nacional e internacional, previa obtención de la autorización del
sistema respectivo, otorgada por parte de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
2do.- Por dicha
autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los
diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la
suma de U$S 30.000,00 ( dólares americanos treinta mil con 00/100).-
3ro.- La empresa
autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de las
obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil
con 00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
4to.- La presente
autorización de servicio tendrá carácter precario y revocable y
quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias
radio eléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de uso y
condiciones de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC).-
5to.- La
autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente
Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.-
6to.- Dentro del
plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, la empresa
autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma integral.-
7mo.- La autorizada
dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de la
presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de su
sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización-
8º.- Comuníquese,
publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC).-
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