04/06/03    

03/06/03 – AUTORIZACIÓN A EDALUR S.A. PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS NACIONALES E INTERNACIONALES

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada por  EDALUR S.A., para que se autorice provisoriamente a prestar los servicios de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y del servicio portador nacional e internacional, previa obtención de la autorización del sistema respectivo.

RESULTANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente facilitar la concreción de inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los usuarios.-

II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a EDALUR S.A. en forma provisoria la prestación de diversos servicios mencionados en el visto.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en las Leyes 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y 17.524 de 5 de agosto de 2002, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Autorízase provisoriamente a EDALUR S.A., a prestar los servicios de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y del servicio portador nacional e internacional, previa obtención de la autorización del sistema respectivo, otorgada por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

2do.- Por dicha autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la suma de U$S 30.000,00 ( dólares americanos treinta mil con 00/100).-

3ro.- La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil con 00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

4to.- La presente autorización de servicio tendrá carácter precario y revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias radio eléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de uso y condiciones de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

5to.- La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.-

6to.- Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma integral.-

7mo.- La autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se considerará cancelada la presente autorización-

8º.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-