| 
       04/06/03    
      
       
      03/06/03 –
      AUTORIZACIÓN A EDALUR S.A. PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE
      DATOS NACIONALES E INTERNACIONALES 
      VISTO: la gestión
      promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
      por la cual da cuenta de la solicitud formulada por 
      EDALUR S.A., para que se autorice provisoriamente a prestar los
      servicios de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y
      del servicio portador nacional e internacional, previa obtención de la
      autorización del sistema respectivo. 
      RESULTANDO: que la
      Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se encuentra
      abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el
      régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de
      carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los
      operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.- 
      CONSIDERANDO: I) que
      resulta conveniente facilitar la concreción de inversiones, lo que
      redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los
      usuarios.- 
      II) que sin perjuicio de la
      elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia
      de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a EDALUR S.A. en
      forma provisoria la prestación de diversos servicios mencionados en el
      visto.- 
      ATENTO: a lo
      expuesto precedentemente, a lo establecido en las Leyes 17.296 de fecha 21
      de febrero de 2001 y 17.524 de 5 de agosto de 2002, a lo informado por la
      Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
      por la Asesoría Letrada de la misma.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE: 
      
       
      1º.- Autorízase
      provisoriamente a EDALUR S.A., a prestar los servicios de transmisión de
      datos de carácter nacional e internacional y del servicio portador
      nacional e internacional, previa obtención de la autorización del
      sistema respectivo, otorgada por parte de la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones (URSEC).- 
      2do.- Por dicha
      autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los
      diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con
      independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la
      suma de U$S 30.000,00 ( dólares americanos treinta mil con 00/100).- 
      3ro.- La empresa
      autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de las
      obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
      oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil
      con 00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad
      Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).- 
      4to.- La presente
      autorización de servicio tendrá carácter precario y revocable y
      quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias
      radio eléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de uso y
      condiciones de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios
      de Comunicaciones (URSEC).- 
      5to.- La
      autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
      parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente
      Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.- 
      6to.- Dentro del
      plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, la empresa
      autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma integral.- 
      7mo.- La autorizada
      dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de la
      presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de su
      sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
      considerará cancelada la presente autorización- 
      8º.- Comuníquese,
      publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC).- 
       
      |