04/06/03
03/06/03
– REVOCASE PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN CONTRA LA EMPRESA SATS S.R.L.
VISTO:
los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la
empresa S.A.T.S. S.R.L. contra la resolución de fecha 26 de junio de 2002
por la cual se le sancionó con una multa de $ 3.100 (pesos uruguayos tres
mil cien) por las infracciones que en el mismo acto se detallan.
RESULTANDO:
que por resolución ministerial de fecha 6 marzo de 2003 se resolvió el
recurso de revocación manteniendo el acto impugnado y se elevó para
estudio y resolución del jerárquico en subsidio.
CONSIDERANDO:
I) que, desde el punto de vista formal, no existen objeciones.
II)
que, en lo sustancial y analizados los antecedentes, surge que algunas de
las irregularidades por las cuales la titular fue sancionada, consistieron
en: falta de contrato escrito, falta de habilitación de sus asesores y el
dominio técnico limitado de los distintos sistemas por parte del
personal.
III)
en cuanto refiere a la falta de contrato escrito, no surge de la normativa
vigente la obligación de efectuarlo y además no corresponde la
referencia al artículo 22 del Decreto N° 428/985 de 13 de agosto de
1985, norma que regula las centrales electrónicas de alarma en contacto
directo con unidades policiales, situación que no es la que surge de
estas actuaciones, y por tanto, no ha existido la infracción prevista en
el mencionado artículo. En igual sentido no es de aplicación el
artículo 26 del Decreto antes mencionado por cuanto el mismo se refiere a
la capacitación de Oficiales de la autoridad policial a cargo de las
empresas y no al dominio de los sistemas por parte del personal.
IV)
que no obstante y habiendo quedado .demostrado que S.A.T.S. S.R.L. no dio
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 literal d) del Decreto N°
275/999 de 14 setiembre de 1999 que impone la obligación a la empresa
prestadora del servicio de seguridad, de comunicar los contratos de
prestación que se acuerden, con no menos de 72 hs. de antelación al
inicio de los mismos, siempre que los plazos así lo permitieren; por
tanto debe adecuarse la sanción aplicada graduándola en relación a la
falta constatada.
ATENTO:
a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
REVOCASE parcialmente la resolución de fecha 26 de junio de 2002 por la
cual se impuso a la empresa S.A.T.S S.R.L. una sanción de $ 3 .I 00
(pesos uruguayos tres mil cien), y en su lugar impónese una multa de $
1.550 (pesos uruguayos mil quinientos cincuenta) por la infracción
reseñada en el Considerando IV de la presente.
2°)
PUBLÍQUESE, notifíquese a la interesada y pase al RE.NA.EM.SE. para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, siga al Departamento de
Contaduría 4.01 para hacer efectivo el cobro respectivo y vuelva al
RE.NA.EM.SE. para su registración. Oportunamente, archívese.
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