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       04/06/03    
      
       
      03/06/03
      – REVOCASE PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN CONTRA LA EMPRESA SATS S.R.L. 
      VISTO:
      los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la
      empresa S.A.T.S. S.R.L. contra la resolución de fecha 26 de junio de 2002
      por la cual se le sancionó con una multa de $ 3.100 (pesos uruguayos tres
      mil cien) por las infracciones que en el mismo acto se detallan.
      
       
      RESULTANDO:
      que por resolución ministerial de fecha 6 marzo de 2003 se resolvió el
      recurso de revocación manteniendo el acto impugnado y se elevó para
      estudio y resolución del jerárquico en subsidio.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que, desde el punto de vista formal, no existen objeciones.
      
       
      II)
      que, en lo sustancial y analizados los antecedentes, surge que algunas de
      las irregularidades por las cuales la titular fue sancionada, consistieron
      en: falta de contrato escrito, falta de habilitación de sus asesores y el
      dominio técnico limitado de los distintos sistemas por parte del
      personal.
      
       
      III)
      en cuanto refiere a la falta de contrato escrito, no surge de la normativa
      vigente la obligación de efectuarlo y además no corresponde la
      referencia al artículo 22 del Decreto N° 428/985 de 13 de agosto de
      1985, norma que regula las centrales electrónicas de alarma en contacto
      directo con unidades policiales, situación que no es la que surge de
      estas actuaciones, y por tanto, no ha existido la infracción prevista en
      el mencionado artículo. En igual sentido no es de aplicación el
      artículo 26 del Decreto antes mencionado por cuanto el mismo se refiere a
      la capacitación de Oficiales de la autoridad policial a cargo de las
      empresas y no al dominio de los sistemas por parte del personal.
      
       
      IV)
      que no obstante y habiendo quedado .demostrado que S.A.T.S. S.R.L. no dio
      cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 literal d) del Decreto N°
      275/999 de 14 setiembre de 1999 que impone la obligación a la empresa
      prestadora del servicio de seguridad, de comunicar los contratos de
      prestación que se acuerden, con no menos de 72 hs. de antelación al
      inicio de los mismos, siempre que los plazos así lo permitieren; por
      tanto debe adecuarse la sanción aplicada graduándola en relación a la
      falta constatada. 
      ATENTO:
      a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      REVOCASE parcialmente la resolución de fecha 26 de junio de 2002 por la
      cual se impuso a la empresa S.A.T.S S.R.L. una sanción de $ 3 .I 00
      (pesos uruguayos tres mil cien), y en su lugar impónese una multa de $
      1.550 (pesos uruguayos mil quinientos cincuenta) por la infracción
      reseñada en el Considerando IV de la presente.
      
       
      2°)
      PUBLÍQUESE, notifíquese a la interesada y pase al RE.NA.EM.SE. para su
      conocimiento y demás efectos. Cumplido, siga al Departamento de
      Contaduría 4.01 para hacer efectivo el cobro respectivo y vuelva al
      RE.NA.EM.SE. para su registración. Oportunamente, archívese.
        
       
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