04/06/03
30/05/03
– AUTORIZACIÓN AL PAGO DE LAS LIQUIDACIONES DEL SUBSIDIO DE
MANTENIMIENTO DE CARRETERAS A LA CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.
VISTO:
estos antecedentes relacionados con las liquidaciones del Subsidio de
Mantenimiento de Carreteras, estipulado en el Convenio y Contratación
Directa y su Anexo suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.
RESULTANDO:
I) Que dichos documentos fueron celebrados por ambas partes el 5 de
octubre de 2001 y aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de
diciembre de 2001 (Resolución 1908/001).
II)
Que en las cláusulas 6.3 del Anexo 1 y 7.1, 7.2 y 7.3 del precitado
documento se establece: a) el procedimiento de pago del subsidio de
mantenimiento que realizará el Concedente al Concesionario y b) el
subsidio complementario de la Mega Concesión, según liquidaciones
presentadas por la Corporación Vial del Uruguay S.A., compañía
constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, con
directorio integrado exclusivamente por los mismos representantes del
Estado y 100% del capital de su propiedad.
III)
Que la referida Corporación Vial del Uruguay S.A. está investida, de
acuerdo a lo acordado en el Convenio de 14 de febrero de 2002 y lo
autorizado por el Poder Ejecutivo, de todas las facultades, derechos y
obligaciones del CONVENIO y CONTRATO de CONCESIÓN antes relacionado, para
la "Construcción,
Conservación y Explotación de Obras de Infraestructura"
de que se trata.
IV)
Que sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ejerce,
conforme a lo señalado, la Corporación Vial del Uruguay
S.A. para la Corporación Nacional para el Desarrollo, ya se instrumentó
la cesión de los referidos documentos (Convenio y Contrato de
Concesión), el 18 de febrero de 2003, quedando la Corporación Vial del
Uruguay S.A. en el mismo lugar y prelación que tenía la Corporación
Nacional para el Desarrollo en el documento cedido, trámite que ya
volvió del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta
N° 193.303 E.72), con intervención favorable.
V)
Que el Poder Ejecutivo por resolución de 9 de abril de 2003 aprobó -en
todas sus partes- el referido Contrato de Cesión de 18 de febrero de
2003, relacionado con el Convenio -Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus
modificativos.
VI)
Que se han presentado para su pago en estos obrados, liquidaciones por: a)
subsidio complementario de la Mega Concesión, por el período
noviembre/002 a enero/003 (Afectación N° 229) y b) subsidios por
mantenimiento de los meses de enero, febrero y marzo de 2003.
VII)
Que al tomar intervención el Tribunal de Cuentas de la República para
habilitar la cancelación de las mencionadas liquidaciones de subsidio,
dicho Órgano de Contralor observó los gastos, pues los mismos son
anteriores a la aprobación del Contrato de Cesión (resolución del Poder
Ejecutivo de 9 de abril de 2003).
CONSIDERANDO:
I) Que la presente actuación de la Corporación Vial del Uruguay S.A.,
ejerciendo los derechos y obligaciones que tiene según el Contrato de
Concesión de la Corporación Nacional para el Desarrollo, no solo se
ajusta a lo previsto en el multicitado Convenio y Contrato de Concesión
de 5 de octubre de 200i y su modificativo, sino también se corresponde
con la aprobación de la cesión de 18 de febrero de 2003 antes
relacionada.
II)
Que es necesario, atendiendo la observación del Tribunal de Cuentas de la
República, remover el obstáculo temporal para cumplir con la obligación
contractual de pagar los subsidios.
III)
Que corresponde en consecuencia insistir en el gasto en la forma de
estilo.
ATENTO:
a lo establecido en el artículo 211, literal E) de la Constitución de la
República
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorízase -insistiéndose en el gasto- el pago de las liquidaciones
del Subsidio de Mantenimiento de Carreteras a la CORPORACIÓN VIAL DEL
URUGUAY S.A., correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de
2003 por los montos de $11:909.830,00 (pesos uruguayos: once millones
novecientos nueve mil ochocientos treinta); $10:213.431 (pesos uruguayos:
diez millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y uno) y
$11:127.469 (pesos uruguayos: once millones ciento veintisiete mil
cuatrocientos sesenta y nueve) respectivamente; y asimismo al subsidio
complementario de la Mega Concesión por el período noviembre/002 a
enero/003 por $112:491.'330 (pesos uruguayos ciento doce millones
cuatrocientos noventa y un mil trescientos treinta) en un todo de acuerdo con las previsiones de las
Cláusulas 6.3 del Anexo I y Cláusulas 7.1, 7.2 y 7.3 del Convenio
suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 5 de octubre de 2001,
hoy cedida a la Corporación Vial del Uruguay S.A.
2°.-
La erogación resultante del pago de referencia, documentada en
Afectaciones N°s.229 y 230, se atenderá con cargo a los recursos
previstos en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10,
Programa 003, Proyecto 855, Financiamiento
2.1 Endeudamiento Externo.
3º.-
Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central
delegado del Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad
a sus efectos.
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