04/06/03
04/06/03
– SE ESTABLECE HORARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
VISTO:
lo dispuesto por el
Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
RESULTANDO:
I) que por el mismo se
estableció el horario único de trabajo y de atención al público que
regirá para las oficinas de la Administración Central a partir del 10 de
marzo de 2003;
II)
que al amparo de lo
establecido en el artículo 5 del referido . Decreto, la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica del Ministerio
de Defensa Nacional, solicita mantener el horario de 8 a 16 horas por
razones de funcionamiento, atención a usuarios extranjeros y la
actualización diaria de la información aeronáutica publicada en el
A.I.P.;
CONSIDERANDO:
que corresponde
acceder a lo solicitado por razones de buena administración;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo
dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la
República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N° 90/003 de 10 de
marzo de 2003;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.-
Establécese que el
horario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional será de 8 a 16 horas.
2°.-
Comuníquese,
notifíquese, etc.
|