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       04/06/03    
      
       
      04/06/03
      – SE ESTABLECE HORARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
      INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA 
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el
      Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que por el mismo se
      estableció el horario único de trabajo y de atención al público que
      regirá para las oficinas de la Administración Central a partir del 10 de
      marzo de 2003; 
      
       
      II)
      que al amparo de lo
      establecido en el artículo 5 del referido . Decreto, la Dirección
      Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica del Ministerio
      de Defensa Nacional, solicita mantener el horario de 8 a 16 horas por
      razones de funcionamiento, atención a usuarios extranjeros y la
      actualización diaria de la información aeronáutica publicada en el
      A.I.P.; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que corresponde
      acceder a lo solicitado por razones de buena administración;
      
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente
      expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo
      dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la
      República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N° 90/003 de 10 de
      marzo de 2003; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      Actuando
      en Consejo de Ministros
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Establécese que el
      horario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
      Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional será de 8 a 16 horas. 
      
       
      2°.-
      Comuníquese,
      notifíquese, etc.
        
       
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