04/06/03    

04/06/03 – SE ESTABLECE HORARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al público que regirá para las oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido . Decreto, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional, solicita mantener el horario de 8 a 16 horas por razones de funcionamiento, atención a usuarios extranjeros y la actualización diaria de la información aeronáutica publicada en el A.I.P.;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1°.- Establécese que el horario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional será de 8 a 16 horas.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.