04/06/03
04/05/03 – SE AMPLIA ÁREA DE CONCESIÓN DEFINITIVA OTORGADA A
ANCAP POR UN PLAZO DE 60 AÑOS,
SOBRE UN YACIMIENTO DE CALIZA
APTAS PARA LA FABRICACIÓN
DE CEMENTO PORTLAND
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
COMBUSTIBLES, ALCOHOL y PORTLAND
tendientes a ampliar el
área del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por Resolución
del Poder Ejecutivo de
17 de octubre de 1974, sobre un
yacimiento de caliza apta para la fabricación de cemento portland en la 1ª
Sección Judicial del Departamento
de Lavalleja, actual 1ª Sección
Catastral de dicho departamento;
RESULTANDO:
I) el referido título fue otorgado a la concesionaria por el
plazo de 60 años, en un área de 30 hás, afectando el padrón 9414 de la citada
Sección Judicial;
II) la concesionaria solicita una
ampliación del área del título
minero que totaliza una superficie de 223 hás, 8562 m2 que
comprenden la totalidad de los padrones 4921, 13806 y 15497,
parcialmente los padrones 9414, 15289 y 15165 y un área de
4 hás. 1282 m2 correspondiente a
un camino vecinal desafectado del
uso público, en la 1ª Sección
Catastral del Departamento de Lavalleja;
III) se han realizado
las operaciones de mensura
deslinde y amojonamiento
correspondientes a la nueva
área;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Minería y
Geología no opone reparos a
la ampliación de área
pretendida por la concesionaria;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología
y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Amplíase el área de la
CONCESIÓN DEFINITIVA otorgada a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL y PORTLAND
el 17 de octubre de 1974,
por un plazo de 60 años,
sobre un yacimiento de caliza
aptas para la fabricación
de cemento portland, la
que se fija en 223 hás. 8562 m2 afectando totalmente los padrones 4921, 13806 y
15497, parcialmente los padrones
9414, 15289 y 15165 y
una superficie de 4 hás.
1282 m2 correspondiente a un
camino vecinal desafectado del uso público, en la 1ª Sección
Catastral del Departamento de Lavalleja.
2°.- Notifíquese, comuníquese y
pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.
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