04/06/03    

28/04/03 – PROPIEDADES QUE NO RECIBIERON OFERTAS AL LLAMADO REALIZADO POR LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES  Y VEHÍCULOS DEL ESTADO

VISTO: el ofrecimiento de venta realizado de varios inmuebles declarados prescindibles por el Poder Ejecutivo, a través de la página . www.comprasestatales.gub.uy con plazo de presentación hasta el 11 de abril de 2003 a la hora 16.30;

RESULTANDO: I) que el ofrecimiento en venta incluyó entre otros los siguientes inmuebles: a) Padrón 3010 ubicado en zona rural del departamento de Río Negro; b) Padrón 5331 ubicado en zona rural del departamento de Lavalleja; c) Padrón 4042 ubicado en la localidad de Piriápolis, departamento de Maldonado; d) Padrón 3774 ubicado en la localidad de Piriápolis, departamento de Maldonado; e) Padrones 1319 a 1322, 1324 y 1331 ubicados en la localidad de Constitución departamento de Salto; f) Padrón 852 ubicado en la localidad de Belén departamento de Salto; g) Padrón 1427 ubicado en la ciudad de Salto, departamento de Salto; h) Padrón 8300 ubicado en zona rural del departamento de Salto; e i) Padrón 710 ubicado en la localidad de Lascano, departamento de Rocha;

II) que el padrón indicado en el literal a) del Resultando precedente es administrado por el Ministerio de Salud Pública, los indicados en los literales b) y c) son administrados por el Ministerio de Turismo y el resto son administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

III) que en relación a todos ellos se dio oportunamente cumplimiento al procedimiento de ofrecimiento en venta previsto en el art. 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por la Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, siendo el resultado de los respectivos llamados la ausencia de ofertas válidas;

IV) que ello habilitó a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado a realizar el ofrecimiento de venta aludido en el Visto, de acuerdo a lo previsto en el art.4 inciso segundo del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;

V) que con relación a los inmuebles referidos en el Resultando I) no se recibieron ofertas de compra en tiempo y forma;

ATENTO: a lo dispuesto en el art.735 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, art.343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por la Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que con relación a los inmuebles: a) Padrón 3010 ubicado en zona rural del departamento de Río Negro; b) Padrón 5331 ubicado en zona rural del departamento de Lavalleja; c) Padrón 4042 ubicado en la localidad de Piriápolis, departamento de Maldonado; d) Padrón 3774 ubicado en la localidad de Piriápolis, departamento de Maldonado; e) Padrones 1319 a 1322, 1324 y 1331 ubicados en la localidad de Constitución departamento de Salto; f) Padrón 852 ubicado en la localidad de Belén departamento de Salto; g) Padrón 1427 ubicado en la ciudad de Salto, departamento de Salto; h) Padrón 8300 ubicado en zona rural del departamento de Salto; e i) Padrón 710 ubicado en la localidad de Lascano, departamento de Rocha, no se presentaron ofertas al llamado realizado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado a través de la página www.comprasestatales.qub.uv, dentro del plazo estipulado, el cual venció el 11 de abril de 2003 a la hora 16.30.

2°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado.