04/06/03
28/04/03
– PROPIEDADES QUE NO RECIBIERON OFERTAS AL LLAMADO REALIZADO POR LA
COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
Y VEHÍCULOS DEL ESTADO
VISTO:
el ofrecimiento de venta realizado de varios inmuebles declarados
prescindibles por el Poder Ejecutivo, a través de la página .
www.comprasestatales.gub.uy con plazo de presentación hasta el 11 de
abril de 2003 a la hora 16.30;
RESULTANDO:
I) que el ofrecimiento en venta incluyó entre otros los siguientes
inmuebles: a) Padrón 3010 ubicado en zona rural del departamento de Río
Negro; b) Padrón 5331 ubicado en zona rural del departamento de
Lavalleja; c) Padrón 4042 ubicado en la localidad de Piriápolis,
departamento de Maldonado; d) Padrón 3774 ubicado en la localidad de
Piriápolis, departamento de Maldonado; e) Padrones 1319 a 1322, 1324 y
1331 ubicados en la localidad de Constitución departamento de Salto; f)
Padrón 852 ubicado en la localidad de Belén departamento de Salto; g)
Padrón 1427 ubicado en la ciudad de Salto, departamento de Salto; h)
Padrón 8300 ubicado en zona rural del departamento de Salto; e i) Padrón
710 ubicado en la localidad de Lascano, departamento de Rocha;
II)
que el padrón indicado en el literal a) del Resultando precedente es
administrado por el Ministerio de Salud Pública, los indicados en los
literales b) y c) son administrados por el Ministerio de Turismo y el
resto son administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
III)
que en relación a todos ellos se dio oportunamente cumplimiento al
procedimiento de ofrecimiento en venta previsto en el art. 343 de la Ley
13.835 de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por la Ley 15.545 de 3
de mayo de 1984, siendo el resultado de los respectivos llamados la
ausencia de ofertas válidas;
IV)
que ello habilitó a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
Inmuebles y Vehículos del Estado a realizar el ofrecimiento de venta
aludido en el Visto, de acuerdo a lo previsto en el art.4 inciso segundo
del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;
V)
que con relación a los inmuebles referidos en el Resultando I) no se
recibieron ofertas de compra en tiempo y forma;
ATENTO:
a lo dispuesto en el art.735 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996,
art.343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por
la Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de
2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, y a lo informado por
la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del
Estado;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que con relación a los inmuebles: a) Padrón 3010 ubicado en
zona rural del departamento de Río Negro; b) Padrón 5331 ubicado en zona
rural del departamento de Lavalleja; c) Padrón 4042 ubicado en la
localidad de Piriápolis, departamento de Maldonado; d) Padrón 3774
ubicado en la localidad de Piriápolis, departamento de Maldonado; e)
Padrones 1319 a 1322, 1324 y 1331 ubicados en la localidad de
Constitución departamento de Salto; f) Padrón 852 ubicado en la
localidad de Belén departamento de Salto; g) Padrón 1427 ubicado en la
ciudad de Salto, departamento de Salto; h) Padrón 8300 ubicado en zona
rural del departamento de Salto; e i) Padrón 710 ubicado en la localidad
de Lascano, departamento de Rocha, no se presentaron ofertas al llamado
realizado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado a través de la página www.comprasestatales.qub.uv,
dentro del plazo estipulado, el cual venció el 11 de abril de 2003 a
la hora 16.30.
2°)
Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado.
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