04/06/03
04/06/03 – INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO DE
CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS DE YACIMIENTO DE BALASTO EN FLORIDA
VISTO: estos
antecedentes relativos al yacimiento de balasto natural ubicado en el
padrón N°656 de la 5a
Sección Judicial del Departamento de Florida
RESULTANDO: I) Que la
Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el
Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250
de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992
II) Que el material a
extraer será utilizado por la Dirección Nacional de Vialidad para las
obras de "Mantenimiento mayor rutinario en Regional 1" por
administración directa
III) Que el
Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no
formula observaciones al respecto
CONSIDERANDO: que las
canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las
disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas
de derecho común aplicables en la materia
ATENTO:
a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Inclúyase en el
Inventario de Canteras de Obras públicas,
a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de balasto natural,
ubicado en la 5a
Sección Judicial del Departamento de Florida, padrón N° 656 propiedad
del Instituto Nacional de Colonización ocupada por la Señora Andrea
Hernández en calidad de Colono
2°.- Autorízase la
extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de
Vialidad, los que serán utilizados para las obras: "Mantenimiento
mayor rutinario en Regional 1" por administración directa
3°.- Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.
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