04/06/03    

04/06/03 – INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS DE YACIMIENTO DE BALASTO EN FLORIDA

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de balasto natural ubicado en el padrón N°656 de la 5a Sección Judicial del Departamento de Florida

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992

II) Que el material a extraer será utilizado por la Dirección Nacional de Vialidad para las obras de "Mantenimiento mayor rutinario en Regional 1" por administración directa

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto

CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de balasto natural, ubicado en la 5a Sección Judicial del Departamento de Florida, padrón N° 656 propiedad del Instituto Nacional de Colonización ocupada por la Señora Andrea Hernández en calidad de Colono

2°.- Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados para las obras: "Mantenimiento mayor rutinario en Regional 1" por administración directa

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.