10/06/03
05/06/03
– SE APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO ENTRE O.P.P. Y B.R.O.U. SOBRE
PRÉSTAMOS A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA DEL INTERIOR
VISTO:
el Proyecto de
Convenio adjunto a suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y
Presupuesto) y el Banco de la República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO:
I) que el Convenio de
referencia se inscribe en el marco del Programa de Modernización del
Sector Salud (PROMOSS) que se desarrolla en la órbita del Ministerio de
Salud Pública;
II)
que su objeto consiste
en establecer las condiciones por las cuales la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto garantizará al Banco de la República Oriental del Uruguay la
total recuperación de los préstamos que otorgue a las Instituciones de
Asistencia Médica (IAMs) nucleadas en la Federación Cooperativa Médica
del Interior-FECOMI a estos efectos, por hasta un monto de $ 14.644.871 y
acordar la forma de participación del mencionado Banco en la ejecución
del objeto del Convenio;
CONSIDERANDO:
I) que no existen
objeciones que formular al presente Proyecto de Convenio;
II)
que resulta necesario
designar el representante del Estado para su suscripción;
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Apruébase el Proyecto
de Convenio a suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y
Presupuesto) y el Banco de la República Oriental del Uruguay con el
objeto de establecer las condiciones por las cuales la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto garantizará al Banco de la República Oriental
del Uruguay la total recuperación de los préstamos que otorgue a las
Instituciones de Asistencia Médica (IAMs) nucleadas en la Federación Cooperativa
Médica del Interior-FECOMI a estos efectos por hasta un monto de $
14.644.871 y acordar la forma de participación del mencionado Banco en la
ejecución del objeto del
Convenio, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución y forma parte de
la misma.
2°)
Desígnase al Sr.
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux
Celio para suscribir el Convenio aprobado en el numeral anterior en
representación del Estado.
3°)
Comuníquese, etc.
CONVENIO
OPP-BROU
PRÉSTAMO
A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICAS DEL INTERIOR
En
la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ......... del año
2003, entre por una parte la OFICINA DE PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO,
representada en este acto por el señor .......... en virtud de las
facultades conferidas por la Resolución del Poder Ejecutivo N° ..... ,
de fecha ....., en adelante "LA O.P.P."; y por otra parte el
BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, representado en este acto por
............................, en virtud de las facultades conferidas por
la Resolución N° ....., en adelante "EL BANCO", se acuerda
celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO:
1.01
Visto: EL Programa de Reformas del Sector Salud denominado Programa de
Modernización del Sector Salud (PROMOSS).
1.02
Teniendo presente que la ejecución del Programa será llevada a cabo en
su totalidad por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en carácter de
"Organismo Ejecutor", en coordinación con el Ministerio de
Salud Pública.
1.03
Teniendo presente asimismo que El BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY será el órgano encargado de otorgar los préstamos a las
Instituciones de Asistencia Médica del Interior cuyos créditos sean
aprobados por el Comité Interministerial creado por Decreto N° 192/001,
de 29 de mayo de 2001.
SEGUNDO:
DEFINICIONES:
2.01
A los efectos de la mejor interpretación del presente Convenio, se
definen los términos a que se hace referencia en su texto, señalando que
se entenderá por:
-El
PROGRAMA: es el Programa de Modernización del Sector Salud.
-El
ESQUEMA FINANCIERO DEL PROGRAMA: es el que se desarrolla en el Capítulo
Cuarto del presente.
-La
UNIDAD TÉCNICA DEL PROGRAMA DE MODERNlZACIÓN DEL SECTOR SALUD (UT): es
la Unidad creada por Ordenanza N° 572/2001 del M.S.P. que tiene por
cometido brindar apoyo a las Direcciones, Dependencias y Programas del
Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de las actividades a
desarrollar en el marco del Programa de Modernización del Sector Salud.
-El
COMITÉ INTERMINISTERIAL: es el integrado por representantes del
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS,
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO, el cual tendrá por cometido principal examinar la
factibilidad del apoyo financiero y de aprobar los créditos a las
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA DEL INTERIOR (en adelante IAMs) en el
marco del Programa.
-Las
ACTAS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS son las actas que emitirá el
COMITÉ INTERMINISTERIAL
La
CUENTA (caja de ahorro a tasa de interés cero) ESPECIAL OPP-
PROMOSS-FECOMI es la cuenta que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P., en
la cual se depositarán los fondo~ que sustentan el PROGRAMA por
intermedio del Banco Central del Uruguay.
-La
CUENTA (caja de ahorro a tasa de interés cero) OPP-PROMOSS- FECOMI N°
(X) es la cuenta que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P. y vinculada a
FECOMI a la cual se le vaya a otorgar un préstamo en el marco del
PROMOSS. En dicha cuenta se depositarán los diversos tramos del préstamo
que se desembolsen a favor de FECOMI.
El
CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS POR FACTURAS, es el que el BANCO
suscribirá con FECOMI, conjuntamente con EL CONTRATO DE EJECUCIÓN Y
PRÉSTAMO, y por el cual aquélla le cederá al BANCO una parte de los
créditos presentes que por concepto de deudas por servicios prestados
mantienen organismos públicos con las IAM nucleadas en FECOMI a estos
efectos, que se amparen a este préstamo, a modo de pago de las cuotas del
préstamo a ser otorgado a FECOMI.
TERCERO:
OBJETO:
El
objeto del presente convenio consiste en: i) establecer las condiciones
por las cuales la OPP le garantizará al BANCO la total recuperación de
los préstamos que otorgue a FECOMI, en el marco del Programa de
Modernización del Sector Salud. Queda expresamente aceptado por las
partes, que el BANCO no incurrirá en riesgo de crédito ni de
reinversión de fondos de especie alguna. ii) acordar la forma de
participación del BANCO en la ejecución del Programa.
CUARTO:
ESQUEMA FINANCIERO DEL PROGRAMA:
4.01
En la medida en que el Comité Interministerial apruebe los créditos a
FECOMI destinados a las IAM nucleadas en esa organización a estos
efectos, aquél emitirá un "Acta de Aprobación de Crédito",
la cual le será comunicada al BANCO. Dicha acta establecerá las
condiciones del apoyo financiero concedido a la FECOMI
4.02
El BANCO, en función del "Acta de Aprobación de Crédito"
otorgará un préstamo a FECOMI. y suscribirá con la misma un Convenio de
Ejecución y Préstamo y un Contrato por Cesión de Créditos
instrumentados en Facturas. Dichos documentos se suscribirán en el plazo
máximo de 72 horas contados a partir de la recepción por parte del BANCO
del acta y de los textos de aquellos.
4.03
El texto del Convenio de Ejecución y Préstamo que firmará el BANCO con
FECOMI, y el Contrato por Cesión de Créditos por Facturas, le serán
proporcionados al BANCO por la O.P.P. conjuntamente con el Acta de
Aprobación de Crédito señalada.
4.04
Queda expresamente aceptado por las partes que el BANCO no realizará
ningún procedimiento de calificación o estudio del préstamo a otorgar a
FECOMI, ni exigirá requisitos o condiciones para el mismo, que no sean
las que el Comité Interministerial, y la Unidad Técnica del Programa,
consideren necesarios.
4.05
Una vez suscrito el convenio de ejecución y préstamo entre el Banco de
la República Oriental del Uruguay y FECOMI así como el contrato de
cesión de créditos entre las mismas partes y los documentos de adeudo
que el Banco entienda pertinente, éste procederá a acreditar los fondos
correspondientes a los desembolsos del préstamo otorgado a FECOMI en una
cuenta que se denominará OPP-PROMOSS-FECOMI. Lo expresado precedentemente
quedará condicionado a que en forma previa, la OPP haya efectuado la
transferencia de los fondos correspondientes a la Cuenta Especial OPP-
PROMOSS-FECOMI, que la citada dependencia abrirá en el Banco,
conjuntamente con la firma del presente acuerdo.
4.06
Por el presente la O.P.P. instruye al BANCO para que proceda a la apertura
de la cuenta indicada.
4.07
La O.P.P. le enviará al BANCO un detalle de las IAMs comprendidas en el
préstamo otorgado a FECOMI y los montos a pagarle a cada una de ellas,
sumas que serán debitadas de la cuenta de FECOMI ("OPP-PROMOSS-FECOMI}
y acreditas en las cuentas de cada una de las IAM en el Banco
4.08
El pago a las I.A.M.s solamente se realizará por medio de transferencias
a las cuentas que aquéllas deberán tener abiertas en el BANCO.
4.09
Las cuentas antes señaladas no estarán sujetas a cobro de comisión
alguna, salvo lo dispuesto en el numeral 3) del literal B) de la cláusula
SEXTA.
4.10
La Cuenta denominada ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FECOMI:
a)
estará irrevocablemente afectada a garantizar los préstamos otorgados
según Programa, no pudiendo su saldo ser, en ningún caso, inferior al
total de préstamos otorgados;
b)
en consecuencia, dicho saldo sólo generará libre disponibilidad por el
exceso del depósito sobre el saldo de los préstamos efectivamente
desembolsados y no recuperados. Para la liberación de la garantía
constituida con el monto depositado en la cuenta ESPECIAL
OPP-PROMOSS-FECOMI, el Banco requerirá la previa conformidad de FECOMI.
c)
el BANCO: i) debitará de la misma los importes correspondientes a los
impuestos que graven los préstamos a la prestataria. ii) debitará de la
misma los importes correspondientes a las cuotas u obligaciones mensuales
que no sean pagadas por la prestataria
d)
en la medida que se produzca la libre disponibilidad mencionada en el
literal c) la OPP ordenará la transferencia de esos excedentes al BCU.
4.11
Las cuentas señaladas en la cláusula segunda "Definiciones"
estarán exoneradas de encaje según resolución del Banco Central del
Uruguay.
QUINTO:
COBRANZA:
5.01.
Para el cobro de las cuotas de amortización del préstamo concedido,
FECOMI autoriza al BANCO a hacer efectivo la cobranza de las facturas
cedidas en garantía de las obligaciones asumidas por aquélla.
5.02
En caso que los fondos recaudados por el BANCO por concepto de cobranza de
facturas cedidas, no fueran suficientes para cubrir las cuotas para la
amortización en cada vencimiento, (cualquiera fuera el motivo de ello:
falta de pagos, insuficiencia u otro), se complementará la amortización
mensual total, por medio del débito directo de la Cuenta Especial
OPP-PROMOSS-FECOMI, constituida en garantía. De esta forma, el BANCO
quedará a cubierto de forma plena por los importes de los créditos
otorgados por esta operativa que no puedan ser recuperados en tiempo y
forma.
5.03
A los efectos de lo previsto en el numeral anterior, la OPP autoriza al
BANCO en forma irrevocable a realizar los débitos señalados, declarando
que reconoce y acepta que esta autorización es condición indispensable
para que el BANCO cumpla con su cometido en el marco del Programa.
SEXTO: OBLIGACIONES
En
virtud del esquema financiero y de cobranza previsto en las cláusulas
anteriores, las partes se obligan a:
A)
La O.P.P.:
1.
En la medida que el Comité Interministerial apruebe los créditos a
FECOMI para las I.A.Ms. correspondientes, a redactar el proyecto de
Contrato de Ejecución y Préstamo y el Contrato de Cesión de Créditos
de Facturas a celebrarse entre el BANCO y FECOMI
2.
Reembolsar al BANCO en los términos señalados en el presente Convenio,
las sumas impagas por la FECOMI
B)
EL BANCO:
1.
Abrir las cuentas "CUENTA ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FECOMI." y las
que correspondan conforme se apruebe el crédito a la FECOMI a través de
las Actas de Aprobación de Créditos.
2.
Conceder a FECOMI. un préstamo en la forma y condiciones que se
establezcan en el Acta de Aprobación de Créditos siempre que en la
"CUENTA ESPECIAL OPP-PROMOSS-FECOMI" haya fondos suficientes
para garantizar dicho créditos y celebrar con FECOMI un Contrato de
Ejecución y Préstamo, y de Cesión de Créditos de Facturas según el
proyecto que le remita la O.P.P., dentro del plazo de 72 hs. de recibidos
los documentos antes mencionados.
3.
Percibir en forma mensual la comisión de administración del 0,25% anual
sobre saldos.
4.
Acreditar en las cuentas "OPP-PROMOS-FECOMI", los fondos
correspondientes a FECOMI., según el Acta de Aprobación de Crédito,
dentro de las 24 horas de suscrito el contrato de préstamo entre el BANCO
y FECOMI
5.
Realizar la cobranza de los préstamos otorgados en la forma prevista en
el Numeral QUINTO.
6.
Devolver a la O.P.P. los fondos depositados en la Cuenta ESPECIAL-OPP-
PROMOSS-FECOMI en las condiciones estipuladas en los Capítulos Primero a
Quinto.
En
señal de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor.
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