| 
       10/06/03    
      
       
      05/06/03
      – SE APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO ENTRE O.P.P. Y B.R.O.U. SOBRE
      PRÉSTAMOS A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA DEL INTERIOR
      
       
      VISTO:
      el Proyecto de
      Convenio adjunto a suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto) y el Banco de la República Oriental del Uruguay; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el Convenio de
      referencia se inscribe en el marco del Programa de Modernización del
      Sector Salud (PROMOSS) que se desarrolla en la órbita del Ministerio de
      Salud Pública; 
      
       
      II)
      que su objeto consiste
      en establecer las condiciones por las cuales la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto garantizará al Banco de la República Oriental del Uruguay la
      total recuperación de los préstamos que otorgue a las Instituciones de
      Asistencia Médica (IAMs) nucleadas en la Federación Cooperativa Médica
      del Interior-FECOMI a estos efectos, por hasta un monto de $ 14.644.871 y
      acordar la forma de participación del mencionado Banco en la ejecución
      del objeto del Convenio; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que no existen
      objeciones que formular al presente Proyecto de Convenio; 
      
       
      II)
      que resulta necesario
      designar el representante del Estado para su suscripción; 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Apruébase el Proyecto
      de Convenio a suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto) y el Banco de la República Oriental del Uruguay con el
      objeto de establecer las condiciones por las cuales la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto garantizará al Banco de la República Oriental
      del Uruguay la total recuperación de los préstamos que otorgue a las
      Instituciones de Asistencia Médica (IAMs) nucleadas en la Federación Cooperativa
      Médica del Interior-FECOMI a estos efectos por hasta un monto de $
      14.644.871 y acordar la forma de participación del mencionado Banco en la
      ejecución del objeto del
      Convenio, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución y forma parte de
      la misma. 
      
       
      2°)
      Desígnase al Sr.
      Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux
      Celio para suscribir el Convenio aprobado en el numeral anterior en
      representación del Estado.
      
       
      3°)
      Comuníquese, etc. 
      
       
      CONVENIO
      OPP-BROU
      
       
      PRÉSTAMO
      A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICAS DEL INTERIOR
      
       
      En
      la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ......... del año
      2003, entre por una parte la OFICINA DE PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO,
      representada en este acto por el señor .......... en virtud de las
      facultades conferidas por la Resolución del Poder Ejecutivo N° ..... ,
      de fecha ....., en adelante "LA O.P.P."; y por otra parte el
      BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, representado en este acto por
      ............................, en virtud de las facultades conferidas por
      la Resolución N° ....., en adelante "EL BANCO", se acuerda
      celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: 
      PRIMERO:
      
      
       
      1.01
      Visto: EL Programa de Reformas del Sector Salud denominado Programa de
      Modernización del Sector Salud (PROMOSS). 
      
       
      1.02
      Teniendo presente que la ejecución del Programa será llevada a cabo en
      su totalidad por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en carácter de
      "Organismo Ejecutor", en coordinación con el Ministerio de
      Salud Pública. 
      
       
      1.03
      Teniendo presente asimismo que El BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
      URUGUAY será el órgano encargado de otorgar los préstamos a las
      Instituciones de Asistencia Médica del Interior cuyos créditos sean
      aprobados por el Comité Interministerial creado por Decreto N° 192/001,
      de 29 de mayo de 2001. 
      
       
      SEGUNDO:
      DEFINICIONES: 
      
       
      2.01
      A los efectos de la mejor interpretación del presente Convenio, se
      definen los términos a que se hace referencia en su texto, señalando que
      se entenderá por: 
      
       
      -El
      PROGRAMA: es el Programa de Modernización del Sector Salud. 
      
       
      -El
      ESQUEMA FINANCIERO DEL PROGRAMA: es el que se desarrolla en el Capítulo
      Cuarto del presente. 
      
       
      -La
      UNIDAD TÉCNICA DEL PROGRAMA DE MODERNlZACIÓN DEL SECTOR SALUD (UT): es
      la Unidad creada por Ordenanza N° 572/2001 del M.S.P. que tiene por
      cometido brindar apoyo a las Direcciones, Dependencias y Programas del
      Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de las actividades a
      desarrollar en el marco del Programa de Modernización del Sector Salud. 
      
       
      -El
      COMITÉ INTERMINISTERIAL: es el integrado por representantes del
      MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS,
      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
      PRESUPUESTO, el cual tendrá por cometido principal examinar la
      factibilidad del apoyo financiero y de aprobar los créditos a las
      INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA DEL INTERIOR (en adelante IAMs) en el
      marco del Programa. 
      
       
      -Las
      ACTAS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS son las actas que emitirá el
      COMITÉ INTERMINISTERIAL 
      
       
      La
      CUENTA (caja de ahorro a tasa de interés cero) ESPECIAL OPP-
      PROMOSS-FECOMI es la cuenta que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P., en
      la cual se depositarán los fondo~ que sustentan el PROGRAMA por
      intermedio del Banco Central del Uruguay. 
      
       
      -La
      CUENTA (caja de ahorro a tasa de interés cero) OPP-PROMOSS- FECOMI N°
      (X) es la cuenta que el BANCO abrirá a favor de la O.P.P. y vinculada a
      FECOMI a la cual se le vaya a otorgar un préstamo en el marco del
      PROMOSS. En dicha cuenta se depositarán los diversos tramos del préstamo
      que se desembolsen a favor de FECOMI. 
      
       
      El
      CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS POR FACTURAS, es el que el BANCO
      suscribirá con FECOMI, conjuntamente con EL CONTRATO DE EJECUCIÓN Y
      PRÉSTAMO, y por el cual aquélla le cederá al BANCO una parte de los
      créditos presentes que por concepto de deudas por servicios prestados
      mantienen organismos públicos con las IAM nucleadas en FECOMI a estos
      efectos, que se amparen a este préstamo, a modo de pago de las cuotas del
      préstamo a ser otorgado a FECOMI. 
      
       
      TERCERO:
      OBJETO: 
      
       
      El
      objeto del presente convenio consiste en: i) establecer las condiciones
      por las cuales la OPP le garantizará al BANCO la total recuperación de
      los préstamos que otorgue a FECOMI, en el marco del Programa de
      Modernización del Sector Salud. Queda expresamente aceptado por las
      partes, que el BANCO no incurrirá en riesgo de crédito ni de
      reinversión de fondos de especie alguna. ii) acordar la forma de
      participación del BANCO en la ejecución del Programa. 
      
       
      CUARTO:
      ESQUEMA FINANCIERO DEL PROGRAMA: 
      
       
      4.01
      En la medida en que el Comité Interministerial apruebe los créditos a
      FECOMI destinados a las IAM nucleadas en esa organización a estos
      efectos, aquél emitirá un "Acta de Aprobación de Crédito",
      la cual le será comunicada al BANCO. Dicha acta establecerá las
      condiciones del apoyo financiero concedido a la FECOMI 
      
       
      4.02
      El BANCO, en función del "Acta de Aprobación de Crédito"
      otorgará un préstamo a FECOMI. y suscribirá con la misma un Convenio de
      Ejecución y Préstamo y un Contrato por Cesión de Créditos
      instrumentados en Facturas. Dichos documentos se suscribirán en el plazo
      máximo de 72 horas contados a partir de la recepción por parte del BANCO
      del acta y de los textos de aquellos. 
      
       
      4.03
      El texto del Convenio de Ejecución y Préstamo que firmará el BANCO con
      FECOMI, y el Contrato por Cesión de Créditos por Facturas, le serán
      proporcionados al BANCO por la O.P.P. conjuntamente con el Acta de
      Aprobación de Crédito señalada.  
      
       
      4.04
      Queda expresamente aceptado por las partes que el BANCO no realizará
      ningún procedimiento de calificación o estudio del préstamo a otorgar a
      FECOMI, ni exigirá requisitos o condiciones para el mismo, que no sean
      las que el Comité Interministerial, y la Unidad Técnica del Programa,
      consideren necesarios. 
      
       
      4.05
      Una vez suscrito el convenio de ejecución y préstamo entre el Banco de
      la República Oriental del Uruguay y FECOMI así como el contrato de
      cesión de créditos entre las mismas partes y los documentos de adeudo
      que el Banco entienda pertinente, éste procederá a acreditar los fondos
      correspondientes a los desembolsos del préstamo otorgado a FECOMI en una
      cuenta que se denominará OPP-PROMOSS-FECOMI. Lo expresado precedentemente
      quedará condicionado a que en forma previa, la OPP haya efectuado la
      transferencia de los fondos correspondientes a la Cuenta Especial OPP-
      PROMOSS-FECOMI, que la citada dependencia abrirá en el Banco,
      conjuntamente con la firma del presente acuerdo. 
      
       
      4.06
      Por el presente la O.P.P. instruye al BANCO para que proceda a la apertura
      de la cuenta indicada. 
      
       
      4.07
      La O.P.P. le enviará al BANCO un detalle de las IAMs comprendidas en el
      préstamo otorgado a FECOMI y los montos a pagarle a cada una de ellas,
      sumas que serán debitadas de la cuenta de FECOMI ("OPP-PROMOSS-FECOMI}
      y acreditas en las cuentas de cada una de las IAM en el Banco 
      
       
      4.08
      El pago a las I.A.M.s solamente se realizará por medio de transferencias
      a las cuentas que aquéllas deberán tener abiertas en el BANCO. 
      
       
      4.09
      Las cuentas antes señaladas no estarán sujetas a cobro de comisión
      alguna, salvo lo dispuesto en el numeral 3) del literal B) de la cláusula
      SEXTA. 
      
       
      4.10
      La Cuenta denominada ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FECOMI: 
      
       
      a)
      estará irrevocablemente afectada a garantizar los préstamos otorgados
      según Programa, no pudiendo su saldo ser, en ningún caso, inferior al
      total de préstamos otorgados; 
      
       
      b)
      en consecuencia, dicho saldo sólo generará libre disponibilidad por el
      exceso del depósito sobre el saldo de los préstamos efectivamente
      desembolsados y no recuperados. Para la liberación de la garantía
      constituida con el monto depositado en la cuenta ESPECIAL
      OPP-PROMOSS-FECOMI, el Banco requerirá la previa conformidad de FECOMI. 
      
       
      c)
      el BANCO: i) debitará de la misma los importes correspondientes a los
      impuestos que graven los préstamos a la prestataria. ii) debitará de la
      misma los importes correspondientes a las cuotas u obligaciones mensuales
      que no sean pagadas por la prestataria 
      
       
      d)
      en la medida que se produzca la libre disponibilidad mencionada en el
      literal c) la OPP ordenará la transferencia de esos excedentes al BCU. 
      
       
      4.11
      Las cuentas señaladas en la cláusula segunda "Definiciones"
      estarán exoneradas de encaje según resolución del Banco Central del
      Uruguay. 
      
       
      QUINTO:
      COBRANZA: 
      
       
      5.01.
      Para el cobro de las cuotas de amortización del préstamo concedido,
      FECOMI autoriza al BANCO a hacer efectivo la cobranza de las facturas
      cedidas en garantía de las obligaciones asumidas por aquélla. 
      
       
      5.02
      En caso que los fondos recaudados por el BANCO por concepto de cobranza de
      facturas cedidas, no fueran suficientes para cubrir las cuotas para la
      amortización en cada vencimiento, (cualquiera fuera el motivo de ello:
      falta de pagos, insuficiencia u otro), se complementará la amortización
      mensual total, por medio del débito directo de la Cuenta Especial
      OPP-PROMOSS-FECOMI, constituida en garantía. De esta forma, el BANCO
      quedará a cubierto de forma plena por los importes de los créditos
      otorgados por esta operativa que no puedan ser recuperados en tiempo y
      forma. 
      
       
      5.03
      A los efectos de lo previsto en el numeral anterior, la OPP autoriza al
      BANCO en forma irrevocable a realizar los débitos señalados, declarando
      que reconoce y acepta que esta autorización es condición indispensable
      para que el BANCO cumpla con su cometido en el marco del Programa. 
      
       
      SEXTO: OBLIGACIONES
      En
      virtud del esquema financiero y de cobranza previsto en las cláusulas
      anteriores, las partes se obligan a: 
      
       
      A)
      La O.P.P.: 
      
       
      1.
      En la medida que el Comité Interministerial apruebe los créditos a
      FECOMI para las I.A.Ms. correspondientes, a redactar el proyecto de
      Contrato de Ejecución y Préstamo y el Contrato de Cesión de Créditos
      de Facturas a celebrarse entre el BANCO y FECOMI 
      
       
      2.
      Reembolsar al BANCO en los términos señalados en el presente Convenio,
      las sumas impagas por la FECOMI 
      
       
      B)
      EL BANCO: 
      
       
      1.
      Abrir las cuentas "CUENTA ESPECIAL-OPP-PROMOSS-FECOMI." y las
      que correspondan conforme se apruebe el crédito a la FECOMI a través de
      las Actas de Aprobación de Créditos. 
      
       
      2.
      Conceder a FECOMI. un préstamo en la forma y condiciones que se
      establezcan en el Acta de Aprobación de Créditos siempre que en la
      "CUENTA ESPECIAL OPP-PROMOSS-FECOMI" haya fondos suficientes
      para garantizar dicho créditos y celebrar con FECOMI un Contrato de
      Ejecución y Préstamo, y de Cesión de Créditos de Facturas según el
      proyecto que le remita la O.P.P., dentro del plazo de 72 hs. de recibidos
      los documentos antes mencionados. 
      
       
      3.
      Percibir en forma mensual la comisión de administración del 0,25% anual
      sobre saldos. 
      
       
      4.
      Acreditar en las cuentas "OPP-PROMOS-FECOMI", los fondos
      correspondientes a FECOMI., según el Acta de Aprobación de Crédito,
      dentro de las 24 horas de suscrito el contrato de préstamo entre el BANCO
      y FECOMI 
      
       
      5.
      Realizar la cobranza de los préstamos otorgados en la forma prevista en
      el Numeral QUINTO. 
      
       
      6.
      Devolver a la O.P.P. los fondos depositados en la Cuenta ESPECIAL-OPP-
      PROMOSS-FECOMI en las condiciones estipuladas en los Capítulos Primero a
      Quinto. 
      
       
      En
      señal de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor. 
      
       
       
      |