11/06/03
11/06/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE
M.T.O.P. Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA OBRAS DE RECUPERACIÓN EN EL
CENTRO CARCELARIO DE LIBERTAD
VISTO:
el Convenio celebrado el 28 de abril del 2003, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y Ministerio del Interior
RESULTANDO:
I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar la primera etapa
de obras de recuperación en el Establecimiento Carcelario de Libertad;
II)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de su
Dirección Nacional de Arquitectura contribuye con la asistencia técnica,
ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el
régimen de Administración Directa, así como los equipos e
infraestructura empresarial (Cláusula 3ra)
III)
Que Ministerio del Interior, aportará $25.000.000.- (pesos uruguayos
veinticinco millones), que se atenderá con los rubros correspondientes al
Inciso 04, Unidad Ejecutora 026, Financiamiento 1.1, Programa 009,
Proyecto 751, Objeto de Gasto 382, Ejercicio 2003, existiendo los
créditos disponibles de acuerdo al articulo 1° del Decreto N°24/999, de
fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N°147, y con el decreto N°90/000
del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice
General de Costos de la
Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será
depositado en la Cuenta de .la Dirección Nacional de Arquitectura, del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, No 152 2441-0 del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)
IV) Que el Tribunal de
Cuentas de la República ha efectuado la intervención previa que le
compete (Carpeta N° 198711) de fecha 14 de mayo de 2003
CONSIDERANDO: I) que la
realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán
a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa,
por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar
directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros
necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la
Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986
II) Que en razón de lo
expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 28 de abril de 2003, entre el
Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y Ministerio del Interior, para realizar la primera etapa
de obras de recuperación en el Establecimiento Carcelario de Libertad
2°.- Autorízase a la
Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar,
hasta la suma de $25.000.000.- (pesos uruguayos veinticinco millones) en
efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción,
el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la. realización
de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa
3°.- Autorízase,
asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los
aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97
de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986
4°.- Establécese que
el Ministerio del Interior, previa intervención de las oficinas
pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de
Arquitectura el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N° 1522441-0
del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la
indicada Dirección
5°.- Establécese que
la Dirección Nacional de Arquitectura deberá, rendir cuenta documentada
de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales
reglamentarias
6°.- Comuniquese y
vuelva -por su orden- al Departamento de convenios y a la Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.
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