11/06/03    

11/06/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE M.T.O.P. Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA OBRAS DE RECUPERACIÓN EN EL CENTRO CARCELARIO DE LIBERTAD

VISTO: el Convenio celebrado el 28 de abril del 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio del Interior

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar la primera etapa de obras de recuperación en el Establecimiento Carcelario de Libertad;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de su Dirección Nacional de Arquitectura contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de Administración Directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra)

III) Que Ministerio del Interior, aportará $25.000.000.- (pesos uruguayos veinticinco millones), que se atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 04, Unidad Ejecutora 026, Financiamiento 1.1, Programa 009, Proyecto 751, Objeto de Gasto 382, Ejercicio 2003, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al articulo 1° del Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N°147, y con el decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de .la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, No 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha efectuado la intervención previa que le compete (Carpeta N° 198711) de fecha 14 de mayo de 2003

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 28 de abril de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio del Interior, para realizar la primera etapa de obras de recuperación en el Establecimiento Carcelario de Libertad

2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $25.000.000.- (pesos uruguayos veinticinco millones) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la. realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa

3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986

4°.- Establécese que el Ministerio del Interior, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N° 1522441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección

5°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura deberá, rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias

6°.- Comuniquese y vuelva -por su orden- al Departamento de convenios y a la Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.