11/06/03    

11/06/03 – SE AUTORIZA CONTRATO DE COMODATO ENTRE M.T.O.P. Y MONTEVIDEO ROWING CLUB

VISTO: la gestión promovida ante la Administración Nacional de Puertos por la institución deportiva "Montevideo Rowing Club"

RESULTANDO: I) Que dicha institución solicita la obtención -en régimen de Comodato- a efectos de la construcción de una guardería de botes, de un predio fiscal ubicado en la Bahía de Montevideo frente a la Central Batlle, según plano de mensura elaborado por el Ingeniero Agrimensor José A. Calvo Rojo, de diciembre de 2002, obrante a fs.3 de las presentes actuaciones

II) Que conforme a lo manifestado por las oficinas técnicas competentes del indicado Organismo y de la Dirección Nacional de Hidrografía, surge que el predio en cuestión resultaría incluido en una futura zona de ampliación portuaria para. desarrollo logístico, la cual podría comenzar a efectivarse entre los años 2005 y 2010, razón por la cual, si bien no existirían observaciones para acoger favorablemente la solicitud de marras, debería preverse tal circunstancia

III) Que al expedirse al respecto, el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto

CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a celebrar con la institución deportiva "Montevideo Rowing Club" un contrato de Comodato que tendrá por objeto el uso de un predio (padrón S/N°) ubicado en la Bahía de Montevideo frente a la Central Batlle, el que consta de una superficie de 550 mc. y cuyo deslinde es el siguiente: al Este tres tramos rectos de 2 m.90; 3 m. 25 y 15 m.70, todos con frente a la Rambla portuaria; al Sur tramo recto de 35 m. 80 lindando en toda su extensión con predio fiscal sin empadronar; al Noroeste lindando con línea de ribera del Río de la Plata; según plano de mensura sin registrar del Ingeniero Agrimensor. José A. Calvo Rojo, de diciembre de 2002

2°.- Establécese que el citado instrumento deberá recoger las siguientes condiciones: a) el comodato, será precario y revocable por decisión unilateral de la Administración con un preaviso de un año; b) el destino del predio será exclusivamente para guardería de botes

3°.- Comuníquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras públicas, para notificación de los interesados y demás efectos.-