11/06/03
11/06/03
– SE AUTORIZA CONTRATO DE COMODATO ENTRE M.T.O.P. Y MONTEVIDEO ROWING
CLUB
VISTO:
la
gestión promovida ante la Administración Nacional de Puertos por la
institución deportiva "Montevideo Rowing Club"
RESULTANDO:
I) Que
dicha institución solicita la obtención -en régimen de Comodato- a
efectos de la construcción de una guardería de botes, de un predio
fiscal ubicado en la Bahía de Montevideo frente a la Central Batlle,
según plano de mensura elaborado por el Ingeniero Agrimensor José A.
Calvo Rojo, de diciembre de 2002, obrante a fs.3 de las presentes
actuaciones
II)
Que
conforme a lo manifestado por las oficinas técnicas competentes del
indicado Organismo y de la Dirección Nacional de Hidrografía, surge que
el predio en cuestión resultaría incluido en una futura zona de
ampliación portuaria para. desarrollo logístico, la cual podría
comenzar a efectivarse entre los años 2005 y 2010, razón por la cual, si
bien no existirían observaciones para acoger favorablemente la solicitud
de marras, debería preverse tal circunstancia
III)
Que al
expedirse al respecto, el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto
CONSIDERANDO:
que
corresponde proceder en consecuencia
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorízase
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a celebrar con la
institución deportiva "Montevideo Rowing Club" un contrato de
Comodato que tendrá por objeto el uso de un predio (padrón S/N°)
ubicado en la Bahía de Montevideo frente a la Central Batlle, el que
consta de una superficie de 550 mc. y cuyo deslinde es el siguiente: al
Este tres tramos rectos de 2 m.90; 3 m. 25 y 15 m.70, todos con frente a
la Rambla portuaria; al Sur tramo recto de 35 m. 80 lindando en toda su
extensión con predio fiscal sin empadronar; al Noroeste lindando con
línea de ribera del Río de la Plata; según plano de mensura sin
registrar del Ingeniero Agrimensor. José A. Calvo Rojo, de diciembre de
2002
2°.-
Establécese
que el citado instrumento deberá recoger las siguientes condiciones: a)
el comodato, será precario y revocable por decisión unilateral de la
Administración con un preaviso de un año; b) el destino del predio será
exclusivamente para guardería de botes
3°.-
Comuníquese
y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras públicas, para notificación
de los interesados y demás efectos.-
|