11/06/03
11/06/03 – SE DEJA SIN EFECTO EXPROPIACIÓN
DECRETADA EL 12/04/1966
VISTO: estos
antecedentes relacionados con la expropiación de dos fracciones de
terreno, una para la Obra Pública y otra para uso exclusivo del Estado
(cantera para extracción de materiales)
RESULTANDO: I) Que
ambas fracciones fueron designadas para ser expropiadas por Resolución
del Consejo Nacional de Gobierno de fecha 12 de abril de 1966; estando
afectadas por las obras de la Ruta N° 12- Tramo: Ciudad de Minas - Arroyo
Minas Viejas
II) Que la Dirección
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
señala que los actuales propietarios mediante la presentación de un
escrito, solicitaron la devolución de la faja de terreno destinada a uso
exclusivo del Estado, o en caso contrario la culminación del presente
tramite expropiatorio
III) Que al ser
consultada la Dirección Nacional de Vialidad del mismo Ministerio, ésta
señala que fue desafectada del Inventario de Canteras de Obras Públicas,
la cantera ubicada en el Padrón N° 759, primariamente objeto de la
expropiación
IV) Que ante lo
expuesto la Dirección Nacional de Topografía señala que es favorable a
los intereses del Estado realizar la devolución del terreno solicitado,
para la cual deberá ser dictada la correspondiente Resolución por el
Poder Ejecutivo
V) Que la Asesoría
Técnica (Área Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora, expresa que no
tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones
CONSIDERANDO: que por
lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo
establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de
Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Déjase sin efecto
la expropiación decretada por el Consejo Nacional de Gobierno de fecha 12
de abril de 1966, de una fracción de terreno, empadronada con el N° 759,
ubicada en la Primera Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, que
fuera destinada para uso exclusivo del Estado, (explotación de canteras),
propiedad actual de la Sucesión Consuelo Piedrahita de Arrospide;
dicha fracción se encuentra señalada con la letra B en el plano del
Agrimensor Raúl B. Grassi de fecha enero de 1963 e inscripto en la
Dirección General de Catastro con el N° 2609 el día 5 de diciembre de
1966, la referida fracción tiene un área de 2Hás.7724mc 50dmc y sus
deslindes son: por el Noroeste, tramo recto quebrado de 82m30 y 21m50
lindando con Camino Vecinal; por el Noreste, tramo recto de 70m80 lindando
con resto del Padrón N° 759; por el Este, tramo recto de 249m55 lindando
con resto del Padrón N° 759; por el Sur, tramo recto de 90m00 lindando
con resto del mismo Padrón y por el Oeste, tramo curvo de 189m75 lindando
con la fracción A del mismo plano y tramo recto de 7m00 lindando con la
Ruta N° 12
2°) Autorizase
a la Dirección Nacional de Vialidad a la devolución de terreno señalada
en el numeral anterior de esta Resolución a los Sucesores de Consuelo
Piedrahita de Arrospide
3°) Comuníquese
y pase por su orden y a los efectos de su toma de conocimiento a las
Direcciones Nacionales de Vialidad y Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Cumplido, siga al Departamento Notarial de
esa Secretaría de Estado a sus efectos.-
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