11/06/03    

11/06/03 – SE DEJA SIN EFECTO EXPROPIACIÓN DECRETADA EL 12/04/1966

VISTO: estos antecedentes relacionados con la expropiación de dos fracciones de terreno, una para la Obra Pública y otra para uso exclusivo del Estado (cantera para extracción de materiales)

RESULTANDO: I) Que ambas fracciones fueron designadas para ser expropiadas por Resolución del Consejo Nacional de Gobierno de fecha 12 de abril de 1966; estando afectadas por las obras de la Ruta N° 12- Tramo: Ciudad de Minas - Arroyo Minas Viejas

II) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas señala que los actuales propietarios mediante la presentación de un escrito, solicitaron la devolución de la faja de terreno destinada a uso exclusivo del Estado, o en caso contrario la culminación del presente tramite expropiatorio

III) Que al ser consultada la Dirección Nacional de Vialidad del mismo Ministerio, ésta señala que fue desafectada del Inventario de Canteras de Obras Públicas, la cantera ubicada en el Padrón N° 759, primariamente objeto de la expropiación

IV) Que ante lo expuesto la Dirección Nacional de Topografía señala que es favorable a los intereses del Estado realizar la devolución del terreno solicitado, para la cual deberá ser dictada la correspondiente Resolución por el Poder Ejecutivo

V) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.

ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Déjase sin efecto la expropiación decretada por el Consejo Nacional de Gobierno de fecha 12 de abril de 1966, de una fracción de terreno, empadronada con el N° 759, ubicada en la Primera Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, que fuera destinada para uso exclusivo del Estado, (explotación de canteras), propiedad actual de la Sucesión Consuelo Piedrahita de Arrospide; dicha fracción se encuentra señalada con la letra B en el plano del Agrimensor Raúl B. Grassi de fecha enero de 1963 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 2609 el día 5 de diciembre de 1966, la referida fracción tiene un área de 2Hás.7724mc 50dmc y sus deslindes son: por el Noroeste, tramo recto quebrado de 82m30 y 21m50 lindando con Camino Vecinal; por el Noreste, tramo recto de 70m80 lindando con resto del Padrón N° 759; por el Este, tramo recto de 249m55 lindando con resto del Padrón N° 759; por el Sur, tramo recto de 90m00 lindando con resto del mismo Padrón y por el Oeste, tramo curvo de 189m75 lindando con la fracción A del mismo plano y tramo recto de 7m00 lindando con la Ruta N° 12

2°) Autorizase a la Dirección Nacional de Vialidad a la devolución de terreno señalada en el numeral anterior de esta Resolución a los Sucesores de Consuelo Piedrahita de Arrospide

3°) Comuníquese y pase por su orden y a los efectos de su toma de conocimiento a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Cumplido, siga al Departamento Notarial de esa Secretaría de Estado a sus efectos.-