11/06/03
11/06/03
– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE M.T.O.P. A.N.E.P. Y LA COMISIÓN FOMENTO DE
LA ESCUELA ESPECIAL N° 54 DE PAN DE AZUCAR
VISTO:
el
convenio celebrado el 2 de junio de 2003, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 54, Especial para
Discapacitado Intelectual, de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado
RESULTANDO:
I) que
con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional
de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/12/2001
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $208.000.-
(pesos uruguayos doscientos ocho mil) pagadero en 1 (una) cuota, tiene por
finalidad realizar la terminación de salón de usos múltiples y cercado
perimetral
CONSIDERANDO:
I) que
el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de
la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco
ATENTO:
a la
normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase,
en todas sus partes, el Convenio celebrado el 2 de junio de 2003, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de
Educación Pública
y la Comisión Fomento de la Escuela N° 54, Especial para Discapacitado
Intelectual, de Pan de Azúcar; Departamento de Maldonado, con el objeto
de realizar la terminación de salón de usos múltiples y cercado
perimetral
2°.
Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de
gestionar la transferencia a la Cuenta N° 0330013450 del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Sucursal Pan de Azúcar), para la
Comisión Fomento de la Escuela N° 54, de Pan de Azúcar, -Cumplido,
vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
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