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      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE M.T.O.P. A.N.E.P. Y LA COMISIÓN FOMENTO DE
      LA ESCUELA ESPECIAL N° 54 DE PAN DE AZUCAR
      
       
      VISTO:
      el
      convenio celebrado el 2 de junio de 2003, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 54, Especial para
      Discapacitado Intelectual, de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional
      de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2001 
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $208.000.-
      (pesos uruguayos doscientos ocho mil) pagadero en 1 (una) cuota, tiene por
      finalidad realizar la terminación de salón de usos múltiples y cercado
      perimetral
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que
      el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de
      la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
      137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
      quinto del citado convenio marco
      
       
      ATENTO:
      a la
      normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
      Educación Pública 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE
      LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.
      Apruébase,
      en todas sus partes, el Convenio celebrado el 2 de junio de 2003, entre el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de
      Educación Pública
      y la Comisión Fomento de la Escuela N° 54, Especial para Discapacitado
      Intelectual, de Pan de Azúcar; Departamento de Maldonado, con el objeto
      de realizar la terminación de salón de usos múltiples y cercado
      perimetral
      
       
      2°.
      Comuníquese,
      y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
      Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
      Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de
      gestionar la transferencia a la Cuenta N° 0330013450 del Banco de la
      República Oriental del Uruguay (Sucursal Pan de Azúcar), para la
      Comisión Fomento de la Escuela N° 54, de Pan de Azúcar, -Cumplido,
      vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de
      Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.- 
       
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