11/06/03    

11/06/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE M.T.O.P. A.N.E.P. Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA N° 78 DE PAN DE AZUCAR

VISTO: el convenio celebrado el 2 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 78, de Pan de Azúcar; Departamento de Maldonado

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública; aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $711.000.- (pesos uruguayos setecientos once mil) pagadero en 3 (tres) cuotas de $237.000.- (pesos uruguayos doscientos treinta y siete mil) cada una; tiene por finalidad realizar la construcción de cocina y comedor

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 2 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 78, de Pan de Azúcar; Departamento de Maldonado, con el objeto de realizar la construcción de cocina y comedor

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Publica, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 0330006754 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Pan de Azúcar), perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela N° 78, Pan de Azúcar.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-