17/06/03    

17/06/03 – SE AUTORIZA LA CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES DE LA EMPRESA «BUTIA S.R.L.»

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por los representantes de la empresa «BUTIA S.R.L.», para que se le autorice la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de dicha empresa, a favor de los señores Antonio Bolívar Benitez Veiga y Carlos María Fagian Jáuregui y sociedad «TV Cable del Este S.C.». Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 540/994 de 24 de mayo de 1994, se autorizó a la sociedad gestionante a suministrar el servicio de televisión para abonados, por el sistema «cable» en la ciudad de Castillos, del departamento de Rocha. II) que la sociedad permisionaria, previo a la cesión de las cuotas sociales que se trata en obrados, estaba integrada por los señores Walter José Brusa Nieto y Rafael Enrique Rubio Díaz. Considerando: I) que los nuevos titulares de las cuotas sociales, los señores Antonio Bolívar Benitez Veiga y Carlos María Fagian Jáuregui, han cumplido en su oportunidad, con los requisitos y exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, en tanto que no se hacen necesarios los mismos para la sociedad «TV Cable del Este S.C.». II) que se acreditó en obrados la cesión de las cuotas sociales de referencia, mediante certificado notarial del contrato de «Cesión de Cuota Social», dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990. III) que transcurrió el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de televisión para abonados. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de la empresa «BUTIA S.R.L.», permisionaria del servicio de televisión para abonados por el sistema «cable» en la ciudad de Castillos del departamento de Rocha, a favor de los señores Antonio Bolívar Benitez Veiga y Carlos María Fagian Jáuregui y de la sociedad «TV Cable del Este S.C.». 2do.- Determínase que la empresa permisionaria «BUTIA S.R.L.», quedará integrada por los señores Antonio Bolívar Benítez Veiga y Carlos María Fagian Jáuregui y la sociedad «TV Cable del Este S.C.». 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.