17/06/03    

17/06/03 – AUTORIZACIÓN A CABLE VISIÓN PAN DE AZÚCAR S.R.L. A TRANSFERIR PERMISO DE TELEVISIÓN PARA ABONADOS

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones por la cual el señor Enrique Lamaison Napoli representante de «CABLE VISIÓN PAN DE AZÚCAR S.R.L.», solicita se autorice la transferencia del permiso de televisión para abonados a favor de «PIRIÁPOLIS CABLE TV Ltda.».-

RESULTANDO: I) que acorde a lo dispuesto por Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, 1247/994 de 1ro. de noviembre de 1994, 828/996 de 27 de agosto de 1996 y 777/000 de 25 de julio de 2000, se autorizó a la empresa «CABLE VISIÓN PAN DE AZÚCAR S.R.L.» a suministrar el servicio de televisión para abonados, por la modalidad alámbrica en la ciudad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, se autorizó a comercializar el servicio por la modalidad satelital (TDH), en determinadas localidades y zonas rurales del mismo departamento.-

III) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 antes referida, 603/998 de 3 de agosto de 1998, 537/000 de 23 de mayo de 2000 y 279/003 de 11 de marzo de 2003, «PIRIÁPOLIS CABLE TV LTDA.», es permisionaria del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Piriápolis del departamento de Maldonado.-

IV) que la empresa cesionaria está integrada por los señores Samuel Liberman, Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús, Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-

CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la empresa cesionaria mencionados en el Resultando IV) que antecede, han cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el literal a) del artículo 9no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción sustitutiva dada por el artículo 2 del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 y el Decreto 400/000 de 29 de diciembre de 2000.-

II) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

III) que las empresas involucradas, han acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, así como también han acreditado realizar las publicaciones exigidas por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-

IV) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y sus modificativos Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorizase la transferencia del permiso otorgado a la empresa «CABLE VISIÓN PAN DE AZÚCAR S.R.L.», para suministrar el servicio de televisión para abonados en la modalidad alámbrica en la ciudad de Pan de Azúcar y por la modalidad satelital (TDH) en las localidades y zonas rurales del departamento de Maidonado establecidas en el numeral 11 de la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, a favor de la empresa «PIRIÁPOLIS CABLE TV Ltda.» , integrada por los señores Samuel Liberman, Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús, Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.