17/06/03
17/06/03
– AUTORIZACIÓN A CABLE VISIÓN PAN DE AZÚCAR S.R.L. A TRANSFERIR
PERMISO DE TELEVISIÓN PARA ABONADOS
VISTO:
la gestión promovida
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones por la cual el
señor Enrique Lamaison Napoli representante de «CABLE VISIÓN PAN DE
AZÚCAR S.R.L.», solicita se autorice la transferencia del permiso de
televisión para abonados a favor de «PIRIÁPOLIS CABLE TV Ltda.».-
RESULTANDO:
I) que acorde a lo
dispuesto por Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de
1993, 1247/994 de 1ro. de noviembre de 1994, 828/996 de 27 de agosto de
1996 y 777/000 de 25 de julio de 2000, se autorizó a la empresa «CABLE
VISIÓN PAN DE AZÚCAR S.R.L.» a suministrar el servicio de televisión
para abonados, por la modalidad alámbrica en la ciudad de Pan de Azúcar,
departamento de Maldonado.-
II)
que por la Resolución
del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, se autorizó a
comercializar el servicio por la modalidad satelital (TDH), en
determinadas localidades y zonas rurales del mismo departamento.-
III)
que por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 antes referida, 603/998 de 3 de
agosto de 1998, 537/000 de 23 de mayo de 2000 y 279/003 de 11 de marzo de
2003, «PIRIÁPOLIS CABLE TV LTDA.», es permisionaria del servicio de
televisión para abonados en la ciudad de Piriápolis del departamento de
Maldonado.-
IV)
que la empresa
cesionaria está integrada por los señores Samuel Liberman, Enrique
Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto Jesús, Adriana
Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-
CONSIDERANDO:
I) que los integrantes
de la empresa cesionaria mencionados en el Resultando IV) que antecede,
han cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el
literal a) del artículo 9no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990
en la redacción sustitutiva dada por el artículo 2 del Decreto 125/993
de 12 de marzo de 1993 y el Decreto 400/000 de 29 de diciembre de 2000.-
II)
que se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de
1990.-
III)
que las empresas
involucradas, han acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General
Impositiva, así como también han acreditado realizar las publicaciones
exigidas por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-
IV)
que no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y sus modificativos Decretos
125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990,
347/992 de 21 de julio de 1992 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorizase la
transferencia del permiso otorgado a la empresa «CABLE VISIÓN PAN DE
AZÚCAR S.R.L.», para suministrar el servicio de televisión para
abonados en la modalidad alámbrica en la ciudad de Pan de Azúcar y por
la modalidad satelital (TDH) en las localidades y zonas rurales del
departamento de Maidonado establecidas en el numeral 11 de la Resolución
del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, a favor de la empresa
«PIRIÁPOLIS CABLE TV Ltda.» , integrada por los señores Samuel
Liberman, Enrique Rafael Lamaison Napoli, Iris Mireya Mena Pérez, Roberto
Jesús, Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-
2do.-
Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a
sus efectos. Cumplido, archívese.
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