17/06/03    

17/06/03 – SE AUTORIZA AUMENTO DE POTENCIA A NATIVA FM DE VILLA RODRÍGUEZ

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la cual da cuenta de la solicitud formulada por el señor Elzeario Boiz Carrera, titular de la emisora CX 205 A NATIVA FM, que opera en la frecuencia 88.9 MHz. en la localidad de Villa Rodríguez del departamento de San José, para que se le autorice un aumento de potencia para operar.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 92/000 de 1ro. de febrero de 2000, se autorizó al mencionado permisionario el uso de la frecuencia 88.9 Mhz., canal 205, con una potencia de 0.100 Kw. y una altura media de antena de 30 metros, con un área de cobertura de 8 kilómetros.-

CONSIDERANDO: I) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora para proporcionar un mejor servicio en la zona.-

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones ha manifestado que no existen inconvenientes técnicos para autorizar el aumento solicitado por el administrado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE-IA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro- Autorízase al señor Elzeario Boix Carrera, permisionario de la emisora CX 205 A NATIVA FM, que opera en la frecuencia 88.9 MHz. en la localidad de Villa Rodríguez del departamento de San José, un aumento de potencia de 1.5 Kw PER (potencia efectiva radiada), hacia la ciudad de San José, departamento de San José; 0.3 Kw PER (potencia efectiva radiada), hacia la ciudad de Florida, departamento de Florida y 0.2 Kw PER (potencia efectiva radiada), hacia la ciudad de Libertad, departamento de San José; con una altura media de antena H.M.A. de cincuenta metros.-

2do.- Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios y a instalados en la zona, deberá reducir la potencia a la autorizada por la Resolución del Poder Ejecutivo 92/000 de 1 ro. de febrero de 2000.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos Cumplido, archívese.