17/06/03
17/06/03
– SE AUTORIZA AUMENTO DE POTENCIA A NATIVA FM DE VILLA RODRÍGUEZ
VISTO:
la gestión promovida
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la cual da
cuenta de la solicitud formulada por el señor Elzeario Boiz Carrera,
titular de la emisora CX 205 A NATIVA FM, que opera en la frecuencia 88.9
MHz. en la localidad de Villa Rodríguez del departamento de San José,
para que se le autorice un aumento de potencia para operar.-
RESULTANDO:
que por la Resolución
del Poder Ejecutivo 92/000 de 1ro. de febrero de 2000, se autorizó al
mencionado permisionario el uso de la frecuencia 88.9 Mhz., canal 205, con
una potencia de 0.100 Kw. y una altura media de antena de 30 metros, con
un área de cobertura de 8 kilómetros.-
CONSIDERANDO:
I) que fundamenta dicho
petitorio en el interés de potenciar la emisora para proporcionar un
mejor servicio en la zona.-
II)
que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones ha manifestado que no existen
inconvenientes técnicos para autorizar el aumento solicitado por el
administrado.-
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo
dispuesto por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE-IA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro-
Autorízase al señor
Elzeario Boix Carrera, permisionario de la emisora CX 205 A NATIVA FM, que
opera en la frecuencia 88.9 MHz. en la localidad de Villa Rodríguez del
departamento de San José, un aumento de potencia de 1.5 Kw PER (potencia
efectiva radiada), hacia la ciudad de San José, departamento de San
José; 0.3 Kw PER (potencia efectiva radiada), hacia la ciudad de Florida,
departamento de Florida y 0.2 Kw PER (potencia efectiva radiada), hacia la
ciudad de Libertad, departamento de San José; con una altura media de
antena H.M.A. de cincuenta metros.-
2do.-
Establécese que si en
la práctica la estación produce interferencias perjudiciales a otras
difusoras o servicios y a instalados en la zona, deberá reducir la
potencia a la autorizada por la Resolución del Poder Ejecutivo 92/000 de
1 ro. de febrero de 2000.-
3ro.-
Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a
sus efectos Cumplido, archívese.
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