17/06/03
17/06/03
– MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL P.E. N° 1497/002 DE 12/09/2002
VISTO:
La Resolución del Poder Ejecutivo No. 1497/002 de ficha 12 de setiembre
de 2002
RESULTANDO:
l.- El referido acto
administrativo fue dictado de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 39 de la Ley No.17.296 de 21 de febrero de 2001 y por los
artículos 4, y 5 de la Ley 17.514 de 2 de julio de 2002
II.-
La primera de las
normas citadas faculta al Poder Ejecutivo a transformar, por resolución
fundada y a propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación, Fiscalías Letradas Nacionales y/o Departamentales, cuando
razones de especialidad y volumen de trabajo así lo requieran
llI.-
Los artículos 4 y 5 de
la Ley No.17.514, establecen que corresponde a los Fiscales Letrados
Nacionales Civiles, con competencia en materia de Familia, entender en
cuestiones no penales de violencia doméstica, así como en las cuestiones
personales o patrimoniales que se deriven de ella y en situaciones de
urgencia de la misma temática
IV
.-Por Oficio. No.
1.031/002, de fecha 5, de julio de 2002, la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación propuso una serie de soluciones entre
las que se cuentan la transformación de una Fiscalía Letrada Nacional de
lo Penal en Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 14°. Turno así
como la distribución de asuntos entre las Fiscalías Nacionales y la
transformada, estableciendo cuántas de ellas actuarían en los
procedimientos de competencia de los Juzgados Letrados de Familia, con
excepción de los sucesorios y cuántas lo harían en estos trámites y en
todos los de competencia de los restantes Juzgados u organismos en los que
corresponda intervenir al Misterio Público Civil de la Capital
IV.-
La resolución
No.1497/002 en su Considerando III entendió pertinente proceder conforme
a lo solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación en el Oficio mencionado en el Resultando precedente
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de
Justicia ha hecho saber que los cambios que fueran sugeridos en
aplicación de las medidas dispuestas respecto de la distribución de
asuntos entre las Fiscalías Letradas Nacionales Civiles no podrán
implementarse en lo inmediato
II.-
En consecuencia, y
atendiendo a las razones expuestas por ese Cuerpo, corresponde modificar
la resolución No. 1497/002, dejando sin efecto el numeral 2°. de la
parte resolutiva así como toda referencia que los numerales subsiguientes
reenvíen a aquél
ATENTO:
A lo expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Modifícase la
resolución del Poder Ejecutivo No.1497/002 de fecha 12 de setiembre de
2002, en el sólo sentido de dejar sin efecto el numeral 2°. de la parte
resolutiva así como toda referencia que los numerales subsiguientes
reenvíen a aquél
2°.-
Comuníquese a la
Asamblea General, publíquese, etc.
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