17/06/03    

17/06/03 – MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL P.E. N° 1497/002 DE 12/09/2002

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo No. 1497/002 de ficha 12 de setiembre de 2002

RESULTANDO: l.- El referido acto administrativo fue dictado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No.17.296 de 21 de febrero de 2001 y por los artículos 4, y 5 de la Ley 17.514 de 2 de julio de 2002

II.- La primera de las normas citadas faculta al Poder Ejecutivo a transformar, por resolución fundada y a propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Fiscalías Letradas Nacionales y/o Departamentales, cuando razones de especialidad y volumen de trabajo así lo requieran

llI.- Los artículos 4 y 5 de la Ley No.17.514, establecen que corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales Civiles, con competencia en materia de Familia, entender en cuestiones no penales de violencia doméstica, así como en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella y en situaciones de urgencia de la misma temática

IV .-Por Oficio. No. 1.031/002, de fecha 5, de julio de 2002, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación propuso una serie de soluciones entre las que se cuentan la transformación de una Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal en Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 14°. Turno así como la distribución de asuntos entre las Fiscalías Nacionales y la transformada, estableciendo cuántas de ellas actuarían en los procedimientos de competencia de los Juzgados Letrados de Familia, con excepción de los sucesorios y cuántas lo harían en estos trámites y en todos los de competencia de los restantes Juzgados u organismos en los que corresponda intervenir al Misterio Público Civil de la Capital

IV.- La resolución No.1497/002 en su Considerando III entendió pertinente proceder conforme a lo solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación en el Oficio mencionado en el Resultando precedente

CONSIDERANDO: I.- La Suprema Corte de Justicia ha hecho saber que los cambios que fueran sugeridos en aplicación de las medidas dispuestas respecto de la distribución de asuntos entre las Fiscalías Letradas Nacionales Civiles no podrán implementarse en lo inmediato

II.- En consecuencia, y atendiendo a las razones expuestas por ese Cuerpo, corresponde modificar la resolución No. 1497/002, dejando sin efecto el numeral 2°. de la parte resolutiva así como toda referencia que los numerales subsiguientes reenvíen a aquél

ATENTO: A lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Modifícase la resolución del Poder Ejecutivo No.1497/002 de fecha 12 de setiembre de 2002, en el sólo sentido de dejar sin efecto el numeral 2°. de la parte resolutiva así como toda referencia que los numerales subsiguientes reenvíen a aquél

2°.- Comuníquese a la Asamblea General, publíquese, etc.