18/06/03    

18/06/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA CORTE ELECTORAL

VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de veinticinco impresoras Láser Color.-

RESULTANDO: I) que la Corte Electoral dispuso la adquisición de los bienes de referencia, mediante llamado realizado por Licitación Pública N° 3/002, y atento a la necesidad de implementar el sistema informático del Registro Cívico Nacional mediante el proyecto PROTEO.-

II) que según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las veinticinco impresoras Láser color 8ppm, Minolta QMS, modelo Magicolor 2210GN color (220-240V 50-60HZ) , por un valor de U$S 49.550,00 (cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Corte Electoral, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasa Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3) Comuníquese y archívese.