18/06/03
18/06/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA
CORTE ELECTORAL
VISTO: la gestión
promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de veinticinco impresoras Láser Color.-
RESULTANDO: I) que la
Corte Electoral dispuso la adquisición de los bienes de referencia,
mediante llamado realizado por Licitación Pública N° 3/002, y atento a
la necesidad de implementar el sistema informático del Registro Cívico
Nacional mediante el proyecto PROTEO.-
II) que según dictamen
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción
nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-
CONSIDERANDO: que el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
las veinticinco impresoras Láser color 8ppm, Minolta QMS, modelo
Magicolor 2210GN color (220-240V 50-60HZ) , por un valor de U$S 49.550,00
(cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos
de América) a importar por la Corte Electoral, dado su destino, se
encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa
Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasa Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3) Comuníquese y
archívese.
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