18/06/03
18/06/03 – SE ADOPTA EL DOCUMENTO
"CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES",
ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN N° 24/00 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL
MERCOSUR
VISTO: la resolución N° 24/00 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Control y
Fiscalización de los Estupefacientes";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1°
de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el
derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas en el VISTO;
III) lo informado por la Dirección General de la Salud, la
División Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;
ATENTO:
a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No. 9.202 de
12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Adóptase el documento "Control y
Fiscalización del Origen de los Estupefacientes", establecido por la
resolución N° 24/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que dispone
que los Estados Partes solicitarán en cada lote de importación de
Estupefacientes destinados al uso médico y científico, tanto materia
prima como producto terminado, una certificación emitida por el país
Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos
lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes y que no proceden de países que transforman drogas
incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos. La resolución citada
precedentemente se anexa al presente y forma parte integral del
mismo.
Artículo
2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaria Administrativa del
Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 24/00
CONTROL
Y FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES
VISTO:
el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N°
91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 19/99 del SGT N°
11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso Indebido de las mismas;
Que
se tuvo en consideración la Resolución 1999/33 del Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el
comercio Internacional de demanda y oferta de opiáceos para las
necesidades médicas y científicas, provenientes de los países en que no
está autorizado el cultivo lícito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 -Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de
importación de Estupefacientes destinados al uso médico y científico,
tanto materia prima como producto terminado, una certificación emitida
por eI país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de
cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de países que
transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos.
Art.
2 -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica
(ANMAT)
Brasil:
Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) do Ministerio da Saude
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art.
3 -Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de
enero de 2001.
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