18/06/03    

18/06/03 – SE ADOPTA EL DOCUMENTO "CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES", ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN N° 24/00 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR

VISTO: la resolución N° 24/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento "Control y Fiscalización de los Estupefacientes";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la Dirección General de la Salud, la División Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública; 

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Adóptase el documento "Control y Fiscalización del Origen de los Estupefacientes", establecido por la resolución N° 24/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que dispone que los Estados Partes solicitarán en cada lote de importación de Estupefacientes destinados al uso médico y científico, tanto materia prima como producto terminado, una certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de países que transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos. La resolución citada precedentemente se anexa al presente y forma parte integral del mismo. 

Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese. 


MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/00

CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 19/99 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso Indebido de las mismas;

Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/33 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio Internacional de demanda y oferta de opiáceos para las necesidades médicas y científicas, provenientes de los países en que no está autorizado el cultivo lícito.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 -Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Estupefacientes destinados al uso médico y científico, tanto materia prima como producto terminado, una certificación emitida por eI país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de países que transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos.

Art. 2 -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT)

Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) do Ministerio da Saude Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 -Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.