18/06/03
18/06/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
IMPORTACIÓN PARA LA CORTE ELECTORAL
VISTO: la gestión
promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de insumos fotográficos.-
RESULTANDO: I) que
los referidos bienes se destinarán a la cobertura del incremento de la
demanda inscripcional, mediante su utilización en el sistema
fotográficos Econo Cámara ID-104.-
II) que según
dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-
CONSIDERANDO: que el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que
el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los tres mil packs films (mil quinientos Twin Packs)
marca Polaroid, tipo 667, blanco y negro de 3000 ASA, por un valor de U$S
27.720,00 (veintisiete mil setecientos veinte dólares de los Estados
Unidos de América) a importar por la Corte Electoral, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N" 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3º)
Comuníquese y archívese.
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