18/06/03    

18/06/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PARA LA CORTE ELECTORAL

VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de insumos fotográficos.-

RESULTANDO: I) que los referidos bienes se destinarán a la cobertura del incremento de la demanda inscripcional, mediante su utilización en el sistema fotográficos Econo Cámara ID-104.-

II) que según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los tres mil packs films (mil quinientos Twin Packs) marca Polaroid, tipo 667, blanco y negro de 3000 ASA, por un valor de U$S 27.720,00 (veintisiete mil setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Corte Electoral, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N" 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3º) Comuníquese y archívese.