25/06/03    

24/06/03 – SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DIFUSORA DE F.M. EN CONSTITUCIÓN

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual la empresa FM CLUB S.R.L., solicita se autorice la transferencia de la titularidad de la difusora que opera en la frecuencia FM 95.1 MHz., Canal 236 de Villa Constitución, departamento de Salto a favor de la empresa GRUPO VIDA S.R.L..-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 45/995 de 24 de enero de 1995, se adjudicó a los señores Daniel Hernández Rodríguez, Mario Enrique Ojeda Grasso y Jorge Daniel Sosa Bentancurt, el uso de la frecuencia mencionada.-

II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 736/995 de 10 de noviembre de 1995: .convalidada por la Resolución del Poder Ejecutivo 733/998 de 9 de setiembre de 1998, se autorizó la renuncia del señor Jorge Daniel Sosa Bentancurt, quedando como únicos integrantes de la empresa FM CLUB S.R.L. y titulares de la referida difusora, los señores Mario Enrique Ojeda Grasso y Daniel Hernández Rodríguez.-

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios han dado cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 16 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorizase a la empresa FM CLUB S.R.L., la transferencia de la titularidad de la difusora que opera en la frecuencia FM 95.1 MHz., Canal 236 de Villa Constitución, departamento de Salto a favor de la empresa GRUPO VIDA S.R.L., cuyos integrantes son los señores Enrique Miguel Picón Manduca y Aldo Iván Fernández Carballeras.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.