25/06/03    

24/06/03 – SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN DE CANELONES CABLE VISIÓN COLOR S.A.

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la firma CANELONES CABLE VISIÓN COLOR S.A., contra la Resolución del Poder Ejecutivo 331/001 de 16 de marzo de 2001.-

RESULTANDO: I) que por la citada Resolución, se autorizó a los operadores de Cable de televisión para abonados del interior del país, que en ella se determinan a cumplir las áreas de servicios, por el sistema de distribución de señales Multipunto Multiseñal (MMDS).-

II) que por la citada Resolución se autorizó al señor Pablo Javier Lorenzo Fernández !a instalación de una planta emisora en !a modalidad MMDS, en el Departamento de Canelones, en la localidad de Tala siendo que era el único caso que de acuerdo al plan de distribución de frecuencias, no interfería con las plantas emisoras ya autorizadas hasta ese momento.-

III) que la recurrente oportunamente solicitó la ampliación del sistema MMDS para transmitir desde las localidades de Pando, Canelones y Santa Lucía, autorización que aún se encuentra pendiente de Resolución.-

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que la recurrente se agravia manifestando de que, con el dictado de dicha Resolución, la Administración ha violado los principios de igualdad de los oferentes y ha optado por otorgar frecuencias en detrimento de los derechos de otros.-

III) que de las actuaciones surge que la Administración actuó conforme a derecho, ya que por la Resolución del Poder Ejecutivo 331/001 de 16 de febrero de 2001, sólo se autorizó la instalación de una planta emisora en la modalidad MMDS en el Departamento de Canelones en la localidad de Tala, por ser esta la única que no interfiere con las plantas ya autorizadas. En efecto debido a que la real razón por la cual se verificó tal circunstancia fue por la indisponibilidad de frecuencias, corresponde desestimar el recurso de revocación interpuesto.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso de revocación interpuesto por la firma CANELONES CABLE VISIÓN COLOR S.A., contra la Resolución del Poder Ejecutivo 331/001 de 16 de marzo de 2001 , confirmándose el acto impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.