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       25/06/03    
      
       
      24/06/03 – SE DESESTIMA RECURSO DE
      REVOCACIÓN DE CANELONES CABLE VISIÓN COLOR S.A.
      
       
      VISTO: el recurso de
      revocación interpuesto por la firma CANELONES CABLE VISIÓN COLOR S.A.,
      contra la Resolución del Poder Ejecutivo 331/001 de 16 de marzo de 2001.-
      
      
       
      RESULTANDO: I) que por
      la citada Resolución, se autorizó a los operadores de Cable de
      televisión para abonados del interior del país, que en ella se
      determinan a cumplir las áreas de servicios, por el sistema de
      distribución de señales Multipunto Multiseñal (MMDS).- 
      
       
      II) que por la citada
      Resolución se autorizó al señor Pablo Javier Lorenzo Fernández !a
      instalación de una planta emisora en !a modalidad MMDS, en el
      Departamento de Canelones, en la localidad de Tala siendo que era el
      único caso que de acuerdo al plan de distribución de frecuencias, no
      interfería con las plantas emisoras ya autorizadas hasta ese momento.- 
      
       
      III) que la recurrente
      oportunamente solicitó la ampliación del sistema MMDS para transmitir
      desde las localidades de Pando, Canelones y Santa Lucía, autorización
      que aún se encuentra pendiente de Resolución.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que el
      recurso fue interpuesto en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente
      en la materia.- 
      
       
      II) que la recurrente
      se agravia manifestando de que, con el dictado de dicha Resolución, la
      Administración ha violado los principios de igualdad de los oferentes y
      ha optado por otorgar frecuencias en detrimento de los derechos de otros.-
      
      
       
      III) que de las
      actuaciones surge que la Administración actuó conforme a derecho, ya que
      por la Resolución del Poder Ejecutivo 331/001 de 16 de febrero de 2001,
      sólo se autorizó la instalación de una planta emisora en la modalidad
      MMDS en el Departamento de Canelones en la localidad de Tala, por ser esta
      la única que no interfiere con las plantas ya autorizadas. En efecto
      debido a que la real razón por la cual se verificó tal circunstancia fue
      por la indisponibilidad de frecuencias, corresponde desestimar el recurso
      de revocación interpuesto.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por las Asesorías Letradas de dicha
      Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.- Desestímase el
      recurso de revocación interpuesto por la firma CANELONES CABLE VISIÓN
      COLOR S.A., contra la Resolución del Poder Ejecutivo 331/001 de 16 de
      marzo de 2001 , confirmándose el acto impugnado.- 
      
       
      2do.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese. 
       
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