25/06/03    

24/06/03 – SE DESESTIMA PETICIÓN DE REVOCACIÓN DE PERMISOS DE TELEFONÍA INTERNACIONAL

VISTO: la petición formulada por el señor Daoiz G. Uriarte, por la cual solicita se revoquen todos los permisos de telefonía internacional otorgados y se activen los mecanismos administrativos y judiciales a tales efectos.-

RESULTANDO: I) que el peticionante asumió la representación de los ciudadanos que interpusieron el Recurso de Referéndum contra la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el cual fue validado.-

II) que posteriormente aclaró que su petición sea considerada interpuesta en forma personal.-

III) que por la Ley 17.524 de 5 de agosto de 2002, se derogaron las disposiciones de la Ley antedicha, retornándose al marco normativo del Decreto-Ley 14.235 de 25 de junio de 1974 y normas concordantes, por lo que en consecuencia retomó vigencia absoluta el monopolio de las telecomunicaciones internacionales establecida por la citada norma.-

CONSIDERANDO: I) que del estudio de las actuaciones surge que la petición interpuesta en autos, expresa un mero interés del titular.-

II) que los permisos otorgados se tratan de actos administrativos firmes, emanados de la autorización competente sobre la materia habilitada por la norma que regia a la fecha de dictados.-

III) que el carácter precario y revocable de las mismas otorgadas por el Poder Ejecutivo, para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional, no altera la aplicación de las reglas de derecho y principios expuestos, sino que califica la situación jurídica subjetiva del autorizado.-

IV) que el acto legalmente dictado, al amparo de un determinado régimen normativo, no puede ser invalidado en caso de que dicho régimen resulte derogado por una ley posterior, por lo que en consecuencia, corresponde desestimar la petición.-

V) que se confirió la vista al interesado, cumpliendo los plazos establecidos sin que el titular diligenciase pruebas complementarias.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestimase la petición presentada por el señor Daoiz G. Uriarte, por la que solicita la revocación de todos los permisos de telefonía internacional otorgados, así como el cese de actividades de las empresas autorizadas.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.