25/06/03
24/06/03 – SE DESESTIMA PETICIÓN DE
REVOCACIÓN DE PERMISOS DE TELEFONÍA INTERNACIONAL
VISTO: la petición
formulada por el señor Daoiz G. Uriarte, por la cual solicita se revoquen
todos los permisos de telefonía internacional otorgados y se activen los
mecanismos administrativos y judiciales a tales efectos.-
RESULTANDO: I) que el
peticionante asumió la representación de los ciudadanos que
interpusieron el Recurso de Referéndum contra la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, el cual fue validado.-
II) que posteriormente
aclaró que su petición sea considerada interpuesta en forma personal.-
III) que por la Ley
17.524 de 5 de agosto de 2002, se derogaron las disposiciones de la Ley
antedicha, retornándose al marco normativo del Decreto-Ley 14.235 de 25
de junio de 1974 y normas concordantes, por lo que en consecuencia retomó
vigencia absoluta el monopolio de las telecomunicaciones internacionales
establecida por la citada norma.-
CONSIDERANDO: I) que
del estudio de las actuaciones surge que la petición interpuesta en
autos, expresa un mero interés del titular.-
II) que los permisos
otorgados se tratan de actos administrativos firmes, emanados de la
autorización competente sobre la materia habilitada por la norma que
regia a la fecha de dictados.-
III) que el carácter
precario y revocable de las mismas otorgadas por el Poder Ejecutivo, para
la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional, no altera la aplicación de las reglas de derecho y
principios expuestos, sino que califica la situación jurídica subjetiva
del autorizado.-
IV) que el acto
legalmente dictado, al amparo de un determinado régimen normativo, no
puede ser invalidado en caso de que dicho régimen resulte derogado por
una ley posterior, por lo que en consecuencia, corresponde desestimar la
petición.-
V) que se confirió la
vista al interesado, cumpliendo los plazos establecidos sin que el titular
diligenciase pruebas complementarias.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de
dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestimase la
petición presentada por el señor Daoiz G. Uriarte, por la que solicita
la revocación de todos los permisos de telefonía internacional
otorgados, así como el cese de actividades de las empresas autorizadas.-
2do.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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