25/06/03    

24/06/03 – SE RATIFICA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZACIÓN DE GRÚA DE BANDERA ARGENTINA

VISTO: la solicitud del señor Comandante en Jefe de la Armada, en el sentido que se ratifique la autorización otorgada por la Prefectura Nacional Naval a la Grúa de Bandera Argentina "Magnus VI", en el marco de la excepción del articulo 309 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, ampliatorio del artículo 1 ro. de la Ley 12.091 (Ley de Cabotaje) de 5 de enero de 1954, para su contratación a fin de realizar las operaciones de extracción del remolcador "Michel Petersen", hundido el 7 de abril de 2003 en el veril del canal de navegación del Puerto de Montevideo.-

RESULTANDO: I) que el buque de referencia representa un gran peligro para la navegación, al estar hundido en el veril del canal de navegación del Puerto de Montevideo.-

II) que el artículo 10 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975, otorga competencia al Prefecto Nacional Naval para que por su solo dictamen y sin necesidad de intimación alguna, disponga la extracción de las embarcaciones hundidas que aparejen graves riesgos para la seguridad.-

III) que el Poder Ejecutivo, a tal efecto, podrá cometer al organismo del Estado o contratar con la persona que considere conveniente, las operaciones necesarias para la extracción de las embarcaciones que se encuentren en las condiciones antes citadas, de acuerdo con lo que dispone el referido articulo 10 del Decreto-Ley 14.343.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la Prefectura Nacional Naval, no existen buques en la Bandera Nacional aptos para realizar la tarea de extracción del remolcador hundido "Michel Petersen", por lo que ante la urgencia de la situación se ha autorizado, por parte de la Prefectura Nacional Naval, la intervención de la Grúa de Bandera Argentina "Magnus VI”.-

II) que de acuerdo a lo que dispone el articulo 309 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, ampliatorio del articulo 1ro. de la Ley 12.091 (Ley de Cabotaje} de 5 de enero de 1954, en caso de inexistencia de embarcaciones de Bandera Nacional que posean características y equipamientos aptos para realizar la operación requerida, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, con carácter de excepción, la utilización de embarcaciones de Bandera extranjera.-

III) que corresponde que el Poder Ejecutivo ratifique la autorización otorgada, por razones de urgencia, por la Prefectura Nacional Naval, disponiendo la contratación de la Grúa "Magnus VI" de Bandera Argentina para realizar las operaciones de extracción del remolcador "Michel Petersen".-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, Comando General de la Armada y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Ratificase la autorización otorgada, por razones de urgencia, por parte de la Prefectura Nacional Naval, para la utilización de la Grúa "Magnus VI" de Bandera Argentina, disponiéndose su contratación para realizar las operaciones de extracción del remolcador "Michel Petersen", hundido en el veril del canal de navegación del Puerto de Montevideo, en el marco de la excepción prevista por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, ampliatorio del artículo 1ro. de la Ley 12.091 (Ley de Cabotaje) de 5 de enero de 1954.-

2do.- Comuníquese al Comando General de la Armada, publíquese y archívese.-