25/06/03
24/06/03 – SE RATIFICA AUTORIZACIÓN PARA
UTILIZACIÓN DE GRÚA DE BANDERA ARGENTINA
VISTO: la solicitud del
señor Comandante en Jefe de la Armada, en el sentido que se ratifique la
autorización otorgada por la Prefectura Nacional Naval a la Grúa de
Bandera Argentina "Magnus VI", en el marco de la excepción del
articulo 309 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, ampliatorio del
artículo 1 ro. de la Ley 12.091 (Ley de Cabotaje) de 5 de enero de 1954,
para su contratación a fin de realizar las operaciones de extracción del
remolcador "Michel Petersen", hundido el 7 de abril de 2003 en
el veril del canal de navegación del Puerto de Montevideo.-
RESULTANDO: I) que el
buque de referencia representa un gran peligro para la navegación, al
estar hundido en el veril del canal de navegación del Puerto de
Montevideo.-
II) que el artículo 10
del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975, otorga competencia al
Prefecto Nacional Naval para que por su solo dictamen y sin necesidad de
intimación alguna, disponga la extracción de las embarcaciones hundidas
que aparejen graves riesgos para la seguridad.-
III) que el Poder
Ejecutivo, a tal efecto, podrá cometer al organismo del Estado o
contratar con la persona que considere conveniente, las operaciones
necesarias para la extracción de las embarcaciones que se encuentren en
las condiciones antes citadas, de acuerdo con lo que dispone el referido
articulo 10 del Decreto-Ley 14.343.-
CONSIDERANDO: I) que de
acuerdo con lo informado por la Prefectura Nacional Naval, no existen
buques en la Bandera Nacional aptos para realizar la tarea de extracción
del remolcador hundido "Michel Petersen", por lo que ante la
urgencia de la situación se ha autorizado, por parte de la Prefectura
Nacional Naval, la intervención de la Grúa de Bandera Argentina
"Magnus VI”.-
II) que de acuerdo a lo
que dispone el articulo 309 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
ampliatorio del articulo 1ro. de la Ley 12.091 (Ley de Cabotaje} de 5 de
enero de 1954, en caso de inexistencia de embarcaciones de Bandera
Nacional que posean características y equipamientos aptos para realizar
la operación requerida, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, con
carácter de excepción, la utilización de embarcaciones de Bandera
extranjera.-
III) que corresponde
que el Poder Ejecutivo ratifique la autorización otorgada, por razones de
urgencia, por la Prefectura Nacional Naval, disponiendo la contratación
de la Grúa "Magnus VI" de Bandera Argentina para realizar las
operaciones de extracción del remolcador "Michel Petersen".-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a lo informado por la Prefectura Nacional
Naval, Comando General de la Armada y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Ratificase la
autorización otorgada, por razones de urgencia, por parte de la
Prefectura Nacional Naval, para la utilización de la Grúa "Magnus
VI" de Bandera Argentina, disponiéndose su contratación para
realizar las operaciones de extracción del remolcador "Michel
Petersen", hundido en el veril del canal de navegación del Puerto de
Montevideo, en el marco de la excepción prevista por el artículo 309 de
la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, ampliatorio del artículo 1ro. de la
Ley 12.091 (Ley de Cabotaje) de 5 de enero de 1954.-
2do.- Comuníquese al
Comando General de la Armada, publíquese y archívese.-
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