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       25/06/03    
      
       
      24/06/03 – SE EXCEPTÚA DE LO DISPUESTO EN
      EL INCISO 1° DEL ART. 48 DEL DECRETO-LEY N° 14.206, DESIGNACIÓN DE
      FUNCIONARIO EN LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA EN BRASIL
      
       
      VISTO: que por
      Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de mayo de 2003, se designó al
      señor Secretario de Primera. Ese. Dr. Fernando Daniel Marr Merello, a
      desempeñar las funciones de su cargo en la Embajada de la República en
      la República Federativa del Brasil; 
      
       
      RESULTANDO: I) que el
      Estatuto del Servicio Exterior prohibe a los funcionarios desempeñarse en
      los países de la nacionalidad de origen o adquirida de sus cónyuges,
      facultando al Poder Ejecutivo por motivos de interés público, a
      exceptuar a un funcionario de esta prohibición; 
      
       
      ll) que la señora
      esposa del Secretario de Primera. Esc. Dr. Fernando Daniel Marr Merello,
      es de nacionalidad brasileña; 
      
       
      CONSIDERANDO: que es de
      interés del Poder Ejecutivo que el Secretario Marr desempeñe las
      funciones de su cargo en la Embajada de la República en la República
      Federativa del Brasil; 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto y
      a lo establecido por el artículo 48 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de
      junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley
      N° 14.990 de 22 de febrero de 1980;- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1º.- Exceptúase al
      señor Secretario de Primera, Esc. Dr. Fernando Daniel Marr Merello, quien
      fue designado a desempeñar las funciones de su cargo en la Embajada de la
      República en la República Federativa del Brasil por Resolución del
      Poder Ejecutivo de fecha 8 de mayo de 2003, de lo dispuesto en el inciso
      1º del artículo 48 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974, en
      la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.990 de 22
      de febrero de 1980. 
      
       
      2°.- Comuníquese,
      notifíquese, etc.  
        
       
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