25/06/03    

24/06/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “TODOS POR URUGUAY”

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Todos por Uruguay", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos alimentos.-

RESULTANDO: I) que de los antecedentes que obran en nuestros registros informáticos surge que la gestionante cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 2000.-

II) que se trata de una asociación que se dedica a apoyar las iniciativas proyectos y actividades de las organizaciones privadas e instituciones públicas.-

III) que la mercadería de referencia, donada por la Asociación Canguro O.N.L.U.S. Flights Aid será distribuida entre el personal subalterno de la Fuerza Aérea, Escuelas Públicas y dependencias del Instituto Nacional del Menor.-

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto  de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "Todos por Uruguay", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de veintisiete toneladas de alimentos por un valor aproximado de U$S 30.000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América).

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.