25/06/03
24/06/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “TODOS POR URUGUAY”
VISTO: la gestión
promovida por la asociación civil "Todos por Uruguay", en la
que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, diversos alimentos.-
RESULTANDO: I) que de
los antecedentes que obran en nuestros registros informáticos surge que
la gestionante cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 2000.-
II) que se trata de
una asociación que se dedica a apoyar las iniciativas proyectos y
actividades de las organizaciones privadas e instituciones públicas.-
III) que la
mercadería de referencia, donada por la Asociación Canguro O.N.L.U.S.
Flights Aid será distribuida entre el personal subalterno de la Fuerza
Aérea, Escuelas Públicas y dependencias del Instituto Nacional del
Menor.-
CONSIDERANDO: I) que
la asociación gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el
artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134°
de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito,
corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del
pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado
por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio
de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase a la
asociación civil "Todos por Uruguay", exonerada del pago de la
Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Automatizados en ocasión de la importación de veintisiete toneladas de
alimentos por un valor aproximado de U$S 30.000.00 (treinta mil dólares
de los Estados Unidos de América).
2º) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
|