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       25/06/03    
      
       
      24/06/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
      IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “TODOS POR URUGUAY”
      
       
      VISTO: la gestión
      promovida por la asociación civil "Todos por Uruguay", en la
      que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
      demás gravámenes, diversos alimentos.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que de
      los antecedentes que obran en nuestros registros informáticos surge que
      la gestionante cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados por
      Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 2000.- 
      
       
      II) que se trata de
      una asociación que se dedica a apoyar las iniciativas proyectos y
      actividades de las organizaciones privadas e instituciones públicas.- 
      
       
      III) que la
      mercadería de referencia, donada por la Asociación Canguro O.N.L.U.S.
      Flights Aid será distribuida entre el personal subalterno de la Fuerza
      Aérea, Escuelas Públicas y dependencias del Instituto Nacional del
      Menor.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      la asociación gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el
      artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134°
      de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.- 
      
       
      II) que en su mérito,
      corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del
      pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto 
      de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
      Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
      Importaciones de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
      Servicios Automatizados.- 
      
       
      ATENTO: a lo informado
      por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio
      de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la
      Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°) Declárase a la
      asociación civil "Todos por Uruguay", exonerada del pago de la
      Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento
      de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
      Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
      Automatizados en ocasión de la importación de veintisiete toneladas de
      alimentos por un valor aproximado de U$S 30.000.00 (treinta mil dólares
      de los Estados Unidos de América).
      
       
      2º) Comuníquese,
      notifíquese y archívese.
        
       
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