25/06/03    

25/06/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL HIJAS DE LA NATIVIDAD DE MARÌA

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Civil "Hijas de la Natividad de María" , en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Fiat.-

RESULTANDO: I) que la gestionante tiene a su cargo el cuidado, educación y asistencia de menores, cuyo ingreso será dispuesto por el Instituto Nacional del Menor, a través del Centro de Diagnóstico, en régimen de "Club de Niños" , previa aceptación de las autoridades de la institución.-

II) que la mencionada asociación cuenta con personería jurídica vigente, por Resolución del Consejo Nacional de Gobierno de 9 de julio de 1959, habiendo sido declarada por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de noviembre de 1974, exonerada de impuestos nacionales, encontrándose asimismo inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva el Ministerio de Educación y Cultura.-

III) que el vehículo de referencia será destinado al cumplimiento de todas las actividades, principalmente para el abastecimiento del comedor, la tarea pastoral y social y el trabajo del Colegio.-

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Hijas de la Natividad de Maria ", exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de un vehículo marca Fiat, modelo Palio ELX Week End Turbodiesel de 1700 c.c., por un valor de U$S 9.950,00 (nueve mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.