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       25/06/03    
      
       
      25/06/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA
      LA ASOCIACIÓN CIVIL HIJAS DE LA NATIVIDAD DE MARÌA
      
       
      VISTO: la gestión
      promovida por la Asociación Civil "Hijas de la Natividad de
      María" , en la que solicita importar con exoneración de recargos y
      demás gravámenes, un vehículo marca Fiat.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que la
      gestionante tiene a su cargo el cuidado, educación y asistencia de
      menores, cuyo ingreso será dispuesto por el Instituto Nacional del Menor,
      a través del Centro de Diagnóstico, en régimen de "Club de
      Niños" , previa aceptación de las autoridades de la institución.- 
      
       
      II) que la mencionada
      asociación cuenta con personería jurídica vigente, por Resolución del
      Consejo Nacional de Gobierno de 9 de julio de 1959, habiendo sido
      declarada por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de noviembre de 1974,
      exonerada de impuestos nacionales, encontrándose asimismo inscripta en el
      Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva el
      Ministerio de Educación y Cultura.- 
      
       
      III) que el
      vehículo de referencia será destinado al cumplimiento de todas las
      actividades, principalmente para el abastecimiento del comedor, la tarea
      pastoral y social y el trabajo del Colegio.- 
      CONSIDERANDO: I) que
      la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69°
      de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30
      de noviembre de 1960.- 
      
       
      II) que en su
      mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
      exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
      Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
      Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
      Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
      Servicios Automatizados.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
      450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Declárase a la asociación civil "Hijas de la Natividad de Maria
      ", exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
      Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
      Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
      Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
      importación de un vehículo marca Fiat, modelo Palio ELX Week End
      Turbodiesel de 1700 c.c., por un valor de U$S 9.950,00 (nueve mil
      novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .- 
      2°) El vehículo que
      se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de
      diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país,
      extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal
      actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.- 
      
       
      3°) Establécese que
      el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas
      delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles
      que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier
      desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la
      totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
      correspondientes.- 
      
       
      4°)
      Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y
      en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá
      notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
      individualizantes.- 
      5°)
      Comuníquese, notifíquese y archívese. 
       
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