25/06/03
25/06/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA
LA ASOCIACIÓN CIVIL HIJAS DE LA NATIVIDAD DE MARÌA
VISTO: la gestión
promovida por la Asociación Civil "Hijas de la Natividad de
María" , en la que solicita importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, un vehículo marca Fiat.-
RESULTANDO: I) que la
gestionante tiene a su cargo el cuidado, educación y asistencia de
menores, cuyo ingreso será dispuesto por el Instituto Nacional del Menor,
a través del Centro de Diagnóstico, en régimen de "Club de
Niños" , previa aceptación de las autoridades de la institución.-
II) que la mencionada
asociación cuenta con personería jurídica vigente, por Resolución del
Consejo Nacional de Gobierno de 9 de julio de 1959, habiendo sido
declarada por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de noviembre de 1974,
exonerada de impuestos nacionales, encontrándose asimismo inscripta en el
Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva el
Ministerio de Educación y Cultura.-
III) que el
vehículo de referencia será destinado al cumplimiento de todas las
actividades, principalmente para el abastecimiento del comedor, la tarea
pastoral y social y el trabajo del Colegio.-
CONSIDERANDO: I) que
la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69°
de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960.-
II) que en su
mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil "Hijas de la Natividad de Maria
", exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
importación de un vehículo marca Fiat, modelo Palio ELX Week End
Turbodiesel de 1700 c.c., por un valor de U$S 9.950,00 (nueve mil
novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) El vehículo que
se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país,
extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal
actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-
3°) Establécese que
el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas
delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles
que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier
desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la
totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.-
4°)
Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y
en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá
notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.-
5°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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