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       25/06/03    
      
       
      25/06/03
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y ASOCIACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS
      DEL LICEO DE VILLA TAMBORES
      
       
      VISTO:
      el convenio celebrado
      el 16 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
      Asociación de Padres y
      Alumnos del Liceo de Villa Tambores, Departamento de Tacuarembó 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con fecha trece
      de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación
      Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001
      
       
      II)
      que el convenio
      mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la
      Administración Nacional de Educación Pública de $280.000.- (pesos
      uruguayos doscientos ochenta mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por
      finalidad realizar la construcción de sobretecho y refacción de
      instalación eléctrica
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el convenio
      relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N°
      17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 1371001 de
      fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del
      citado convenio marco 
      
       
      ATENTO:
      a la normativa
      mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte
      y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°.
      Apruébase, en todas
      sus partes, el Convenio celebrado el 16 de junio de 2003, entre el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de
      Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de
      Villa Tambores, Departamento
      de Tacuarembó, con el objeto de realizar la construcción de sobretecho y
      refacción de instalación eléctrica
      
       
      2°.
      Comuníquese, y previo
      conocimiento de fa Auditoría Delegada fiel Consejo Directivo Central de
      la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de
      Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la
      transferencia a la Cuenta N° 0551000186-1, del Banco de la República
      Oriental de Uruguay (Sucursal Villa Tambores), cuyos titulares son: el Sr.
      Oreste Olivera Olivera y la Sra. Rita Soares de Lima.- Cumplido, vuelva
      con la constancia de dicha transferencia
      al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
      a sus efectos.- 
       
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