el convenio
celebrado el 16 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Villa Ansina, Departamento de
Tacuarembó
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001
II) que el convenio mencionado en el visto de la
presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $433.000.- (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y
tres mil), pagadero en 2 (dos) cuotas de $216.500.- (pesos uruguayos
doscientos. dieciséis mil quinientos) cada una; tiene por finalidad
realizar cambio de cielorraso y eléctrica
CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril
de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio
marco
ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 16 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del liceo de Villa Ansina, Departamento de
Tacuarembó, con el objeto de realizar el cambio de cielorraso y
eléctrica
2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
N° 053-0004327, del Banco de la Republica Oriental del Uruguay (Sucursal
Tacuarembó), perteneciente a la A.P.A.L. del Liceo de Villa Ansina, cuyos
titulares son las Señoras María Isabel Rodríguez e Isidora Ortiz de
Falcón.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.-