el convenio
celebrado el 16 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento del Jardín de Infantes N° 151, de Barrio Juan Domingo
López, Departamento de Tacuarembó
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001
II) que el convenio mencionado en el visto de la
presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de
Educación Pública de $173.000.- (pesos uruguayos ciento setenta y tres
mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la
construcción de batería de baños para salones Nos, 2 y 3 y pavimento de
dos salones
CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo . 20° de la Ley N° 17,243 del 29
de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado
convenio marco
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes
de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 16 de junio de 2003, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento del Jardín N° 151, de Barrio Juan Domingo López,
Departamento de Tacuarembó, con el objeto de realizar la construcción de
batería de baños para salones Nos. 2 y 3 y pavimento de dos salones
2°. Comuníquese, .y previo conocimiento de la
Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la
citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta
N° 053-003543-8, del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Sucursal Tacuarembó), perteneciente a la Comisión Fomento del Jardín
de Infantes N° 151, de Barrio Juan Domingo López.- Cumplido, vuelva con
la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-