la gestión
      promovida por el Instituto Integral Hebreo Uruguayo "YAVNE" , en
      la que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos
      y demás gravámenes, diversos bienes.-
      
      RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante
      es una institución educativa y cultural que se encuentra inscripta en el
      respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
      Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
      la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
      
      II) que los bienes de referencia serán destinados
      a las actividades educativas que desarrolla la gestionante.-
      
      CONSIDERANDO: I) que la peticionante se encuentra
      amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y
      134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
      
      II) que corresponde declarar la exoneración de los
      siguientes gravámenes: Impuesto Aduanero Único a la Importación
      (IMADUNI) , Recargos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa Consular,
      Comisión sobre Importaciones, Impuesto al Valor Agregado (IVA) , Tasa de
      Servicios Automatizados y COFIS.-
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
      lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de
      29 de octubre de 1991.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase a la asociación civil Instituto
      Integral Hebreo Uruguayo "YAVNE" , exonerada del pago del
      Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI) , Recargos, Tasa de
      Servicios Extraordinarios, Tasas Consulares, Comisión sobre
      Importaciones, Impuesto al Valor Agregado (IVA) , Tasa de Servicios
      Automatizados y COFIS, en ocasión de la importación de los bienes
      descriptos en listado adjunto, que forma parte de la presente
      Resolución.-
      
      2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
      podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
      su introducción definitiva al país.-
      
      3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
      