la gestión
promovida por el Instituto Integral Hebreo Uruguayo "YAVNE" , en
la que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos
y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante
es una institución educativa y cultural que se encuentra inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que los bienes de referencia serán destinados
a las actividades educativas que desarrolla la gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que la peticionante se encuentra
amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que corresponde declarar la exoneración de los
siguientes gravámenes: Impuesto Aduanero Único a la Importación
(IMADUNI) , Recargos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa Consular,
Comisión sobre Importaciones, Impuesto al Valor Agregado (IVA) , Tasa de
Servicios Automatizados y COFIS.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil Instituto
Integral Hebreo Uruguayo "YAVNE" , exonerada del pago del
Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI) , Recargos, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Impuesto al Valor Agregado (IVA) , Tasa de Servicios
Automatizados y COFIS, en ocasión de la importación de los bienes
descriptos en listado adjunto, que forma parte de la presente
Resolución.-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-