25/06/03    

25/06/03 – EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA ASOCIACIÓN DE TRANSPLANTADOS CARDÍACOS DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Asociación de Transplantados Cardíacos del Uruguay, en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que la asociación peticionante es una asociación civil con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 17 de julio de 2001.-

II) que dicha asociación es una asociación civil que tiene por fin responder y ayudar a la problemática de los transplantados cardíacos de nuestro país.-

CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo establecido en el inciso 4° del artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, se declara exoneradas de todo impuesto nacional o departamental, a las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a los pobres, enfermos o inválidos, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con los fines específicos de las entidades.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva, la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la Asociación de Transplantados Cardíacos del Uruguay.-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la asociación gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales.-

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-