la gestión
      promovida por la Asociación de Transplantados Cardíacos del Uruguay, en
      la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo
      dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-
      
      RESULTANDO: I) que la asociación peticionante es
      una asociación civil con personería jurídica y estatutos debidamente
      aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 17 de
      julio de 2001.-
      
      II) que dicha asociación es una asociación civil
      que tiene por fin responder y ayudar a la problemática de los
      transplantados cardíacos de nuestro país.-
      
      CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo establecido en
      el inciso 4° del artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, se
      declara exoneradas de todo impuesto nacional o departamental, a las
      asociaciones benéficas de asistencia gratuita a los pobres, enfermos o
      inválidos, siempre que gocen de personería jurídica.-
      
      II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
      448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida
      exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios
      directamente relacionados con los fines específicos de las entidades.-
      
      ATENTO: a lo informado por la Dirección General
      Impositiva, la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
      Ministerio de Economía y Finanzas.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a
      la Asociación de Transplantados Cardíacos del Uruguay.-
      
      2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a
      los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados
      directamente con las actividades que desarrolla la referida institución.
      El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
      tenga la asociación gestionante, para el cumplimiento de los fines
      tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N°
      16.226, de 29 de octubre de 1991.-
      
      3°) En cuanto a la declaración de exoneración de
      Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los
      Gobiernos Departamentales.-
      
      4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la
      Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su
      archivo.-