25/06/03    

25/06/03 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que solicita importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: que la institución gestionante es una asociación civil que imparte enseñanza superior a nivel universitario y goza de personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y la Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de diversos bienes que se detallan en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 13.888,00 (trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-