la gestión
promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio
Larrañaga", en la que solicita importar, con exoneración de
recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: que la institución gestionante es una
asociación civil que imparte enseñanza superior a nivel universitario y
goza de personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta
en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Universidad Católica del
Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" , exonerada del pago de la
Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y la Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
importación de diversos bienes que se detallan en listado adjunto que
forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 13.888,00
(trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-